Aragón

UAGA solicita al juzgado de Alcañiz el levantamiento del secreto de sumario del caso Igor el Ruso


    elEconomista.es

    UAGA-COAG ha presentado al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz el levantamiento del secreto en las actuaciones realizadas en las Diligencias Previas 625/2017 que se siguen frente a Norbert Feher, conocido como Igor el Ruso, que acabó con la vida de José Luis Iranzo, agricultor y ganadero de Andorra.

    El motivo de dicha solicitud está en que ha transcurrido más de un mes desde que se decretó dicha declaración, sin que se alcance a comprender los motivos que justifican su mantenimiento en el tiempo.

    La declaración de secreto de las actuaciones está prevista por la Ley cuando ello resulte necesario para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

    El secreto para las partes personadas previsto en el art. 302 párrafo segundo de la LECRim, se justifica en evitar interferencias o acciones que pongan en riesgo el éxito de la investigación y la averiguación de la verdad de los hechos objeto de la causa, siendo evidente que en ciertas ocasiones es imprescindible tal declaración de reserva puesto que las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juez instructor, de conocerlas el imputado o posibles afectados, resultarían de todo punto estériles.

    Desde UAGA-COAG añaden que parten de que el secreto de las actuaciones sumariales ha de acordarse de manera restrictiva, al tratarse de una excepción al principio general de que las partes tienen derecho a conocer las actuaciones procesales y a intervenir en ellas. Si se les priva de ese derecho debe hacerse mediante una resolución motivada, como así lo exige el art. 232.2 LOPJ, motivación que servirá para conocer las razones que se utilizaron por el instructor para dictar la medida y por tanto para un control judicial por el órgano superior que pueda revisarla.

    El secreto del sumario es una medida necesaria en unas determinadas investigaciones criminales como único medio de alcanzar los objetivos de justicia que persigue el proceso penal, pero por otra parte debe aplicarse restrictivamente puesto que siempre, aunque sea formalmente, incide negativamente en el derecho de defensa, el que no será conculcado cuando el secreto se acuerda justificadamente y se ofrece la posibilidad real a la defensa y partes personadas de contradecir todas las pruebas que se practicaron durante el tiempo en que se prolongó la medida, no siendo en fin una resolución deseable, pero por su imprescindibilidad en supuestos de investigación de delitos cometidos por bandas organizadas u otros graves, es necesario acordarla.

    UAGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicita que se alce dicho secreto al objeto de tomar conocimiento de las diligencias practicadas hasta la fecha.