La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la retroactividad total de las cláusulas suelo
Eva Sereno
Dos nuevas sentencias vuelven a reiterar la retroactividad de las cláusulas suelo. Un criterio que ya había fallado en otras resoluciones y por las que condena a dos entidades financieras aragonesas a restituir las cantidades cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha vuelto a confirmar el criterio que había seguido en anteriores resoluciones al conceder de nuevo en dos resoluciones la retroactividad de las cláusulas suelo y condenar a dos entidades financieras aragonesas a tener que restituir las cantidades que se habían cobrado por este concepto desde la firma del contrato del préstamo hipotecario.
Con estas resoluciones, la Audiencia Provincial de Zaragoza reitera y sigue aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la abusividad de las cláusulas suelo.
En una de las resoluciones, se ha estimado un recurso de apelación que se interpuso por el cliente de la entidad financiera y que obliga a que se le devuelvan las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo no solo desde mayo de 2013 -fecha en la que se pronunció el Tribunal Supremo-, sino desde la fecha en la que se firmó el contrato de préstamo hipotecario, que fue rubricado en diciembre de 2006.
Por su parte, en la otra sentencia, se concede también la retroactividad por la cláusula suelo. En este caso, se había solicitado la nulidad de una cláusula de limitación del tipo mínimo de interés de una escritura de novación de préstamo hipotecario.
Además, los magistrados también indican que, según la doctrina europea, disponen de la potestad de entrar en el examen de los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo, incluso de oficio, según han indicado fuentes jurídicas.