Aragón

La Audiencia de Zaragoza falla a favor de la retroactividad total de las cláusulas suelo


    Eva Sereno

    A pesar del contrato de novación y renuncia, la Audiencia Provincial de Zaragoza aplica de oficio la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concede la retroactividad total, aunque no se pidió en primera instancia.

    Nueva sentencia novedosa en Aragón en materia de cláusulas suelo contra una entidad aragonesa. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha aplicado de oficio la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad total por la nulidad de las cláusulas suelo, aunque en la demanda se solicitaban los intereses parciales, que se concedieron en la sentencia, y había un acuerdo de novación.

    La Audiencia Provincial de Zaragoza en esta sentencia "aplica de oficio la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concede la retroactividad total, aunque no se pidió y no se enjuició en primera instancia. La Audiencia Provincial pretende impedir que esas sentencias queden firmes con devoluciones parciales a los clientes y que estos no puedan volver a reclamar", según indica Alberto Sanjuán, abogado en Cross Abogados, a elEconomista.es

    En primera instancia, los tribunales concedieron al cliente la devolución de intereses hasta mayo de 2013, que fue la petición, aunque posteriormente la entidad financiera recurrió la sentencia porque había un contrato de novación y renuncia de acciones.

    Ahora la Audiencia Provincial de Zaragoza concede la retroactividad total, aunque no se hubiera solicitado en la demanda la restitución total de intereses y existiera un contrato de novación y renuncia de acciones. No obstante, es posible modificar este pronunciamiento en vía de apelación, puesto que la entidad financiera ha recurrido la sentencia y no queda firme.

    En la sentencia se indica que "la declaración de abusividad de una cláusula ha de tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el consumidor de no haber existido dicha cláusula. (STJUE de 21 de diciembre de 2016, apartado 61). Por ello, la declaración de nulidad de la cláusula abusiva también habrá de determinar la de aquellos pactos, novatorios, modificativos o, déseles la naturaleza que se quiera, que tengan su fundamento o apoyo en la cláusula declarada nula".

    Además, se añade que "la ineficacia del pacto novatorio, no reside tanto en los defectos intrínsecos al mismo, que también los tiene -imposición de declaraciones de voluntad, ofrecimiento de contrapartidas a cambio de atenuar una cláusula ya "sospechosa", que finalmente se ha estimado nula por infracción de la normativa europea y nacional, y efectos atenuadores o moderadores de su eficacia a cambio de la imposibilidad de ejercitar acciones judiciales fundadas en normas de orden público e imperativos-, sino fundamentalmente porque la declaración de nulidad de la condición general originaria tiene un efecto de propagación de los efectos de la nulidad del negocio jurídico a los actos que tengan su base en la misma (sentencia de esta Sala nº 389/15 de 7 de octubre y, recientemente, el TS ha estimado la misma solución y para el negocio de canje de otros productos financieros por los declarados nulos en sentencias nº 584/2016, de 30 de septiembre, y 614/2016, de 7 de octubre)".