Una sentencia dictamina que las horas extra serán voluntarias en Alumalsa
Eva Sereno
La sentencia afecta a los 148 contratos, temporales e indefinidos, firmados en Alumalsa desde marzo de 2013, que realizaban horas extra de forma obligatoria, pasando ahora a ser estrictamente voluntarias para todos los trabajadores.
El Juzgado de lo Social número 2 ha estimado en su totalidad la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la sección sindical de la CNT en Alumalsa, en la que el sindicato solicitaba que se declarase nula una cláusula contractual que la empresa viene introduciendo en cada nuevo contrato temporal o indefinido, que se viene firmando desde marzo de 2013, y por la que los trabajadores firmantes quedaban obligados a realizar horas extraordinarias si la empresa se lo requería, según explican desde CNT.
La sentencia entiende que, si bien es cierto que el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de pactar en contrato de trabajo la obligatoriedad de las horas extraordinarias, en Alumalsa venía planteando esta cláusula como parte de un contrato que constituía un todo, "que debía ser aceptado por el trabajador si quería trabajar", sin poder darse realmente el pacto individual por tratarse de "verdaderas cláusulas de adhesión, estandarizadas por los modelos de contratación ofrecidos por la empleadora", que a la postre suponía crear condiciones de desigualdad entre unos trabajadores (los contratados antes de 2013) y otros (los contratados posteriormente), creándose "con carácter general en la empresa dos colectivos según la fecha de ingreso, con diferente régimen de horas extras, unos que pueden hacerlas voluntariamente y otros que deben hacerlas obligatoriamente".
La sentencia también considera que no es la desigualdad el único problema generado por la empresa, sino que el hecho de aplicar esta contratación en masa porque supone además "una vulneración del derecho de libertad sindical en el aspecto de la negociación colectiva", puesto que Alumalsa introducía en los contratos de trabajo cláusulas generales evitando negociarlas de forma colectiva y, por consiguiente, aprovechándose de la desigualdad entre empresa y trabajador al firmar un contrato, ya que como queda recogido en la sentencia, las únicas opciones para el trabajador eran aceptar el contrato como un todo o no ser contratado.
Por todo ello, el fallo declara nula la cláusula, restableciendo el carácter voluntario de las horas extraordinarias para la totalidad de la plantilla.
Desde el sindicato CNT se ha valorado esta sentencia como un paso importante para conseguir que la dirección de Alumalsa abandone "sus prácticas autoritarias y de explotación sobre la plantilla".
No obstante, explican que todavía queda un largo camino por delante a este respecto, siendo prueba de ello el hecho de que la empresa, a lo largo de este procedimiento, "no sólo no se avino a negociar nada con la sección sindical demandante, sino que directamente planteó su falta de legitimación para presentar la demanda por el hecho de que la CNT rechaza presentarse a las elecciones sindicales, cuestión que también resuelve el juzgado a favor de la sección sindical, en atención a la implantación de que goza en la fábrica": 87 trabajadores de un total de 397 según recoge la sentencia.