Aragón
Cepyme Aragón alega al Proyecto de Orden sobre la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales porque perjudica a las pymes
elEconomista.es
Zaragoza,
La organización empresarial considera que la gestión de servicios sociales debe someterse preferentemente a la normativa de contratación pública ordinaria en la que la acción concertada es la excepción.
Un motivo por el que Cepyme Aragón ha presentado alegaciones al Proyecto de Orden por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en la comunidad aragonesa.
La organización empresarial señala que, de acuerdo con la normativa ordinaria de contratación pública, deben prevalecer los principios de legalidad, transparencia y libre concurrencia que permiten la participación en pie de igualdad de las pymes, ante cualquier otra fórmula de colaboración público-privada, siendo la acción concertada una excepción de la norma.
Desde Cepyme Aragón también consideran que la gestión de servicios sociales debe someterse preferentemente -en su contratación- a la normativa de contratación pública ordinaria, no fomentándose fórmulas de gestión fuera de tal ámbito.
De este modo, la organización empresarial afirma que la adjudicación debe estar abierta a cualquier agente económico y social, sin exclusiones a empresas o pymes regidas por legítimos principios de rentabilidad y subsistencia, considerando así la acción concertada siempre y en todo caso como la excepción, como indica la normativa de contratación pública.
Para la organización empresarial, no debe ser suficiente la alegación de "falta de onerosidad" como argumento de exclusión de las empresas o pymes frente a las entidades de iniciativa social.
"No puede plantearse el tema desde un punto de vista estrictamente cuantitativo o económico -algo que se ha abandonado incluso en la reciente Ley de Contratos del Sector Público-, debiendo prevalecer siempre la calidad del servicio", han añadido desde Cepyme Aragón, organización desde la que se incide en que deben articularse, subsidiariamente y en última instancia, fórmulas de participación en la acción concertada a otras entidades -empresas o pymes- y no solo entidades de iniciativa social.