Economía

Renta 2017 | Los cambios legislativos que pueden modificar el resultado de su declaración


    Xavier Gil Pecharromán

    Las novedades que la normativa ha incluido para la actual campaña de declaraciones no son muchas aunque algunas son muy importantes a la hora de calcular el resultado final de la declaración. Consulte aquí nuestro especial Renta 2017

    Sobre las cláusulas suelo

    Así para este ejercicio, se mantienen el tratamiento fiscal previsto para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos o cláusula suelo.

    Estas devoluciones no se integran en la base imponible del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

    En el primer caso el contribuyente debe sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, tan solo las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios previos sin inclusión de intereses de demora. En el segundo, ha de presentar autoliquidación complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

    Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán solo a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación. Este tratamiento fiscal es aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

    Rentas del trabajo

    Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, están aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que estas empresas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

    La formación recibida por éstos tampoco tiene la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que los financie.

    Estimación objetiva

    La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos. En 2017 se aplican los límites excluyentes del método de estimación objetiva, tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año previo anterior derivado del ejercicio de actividades económicas -250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario es empresario-, como al volumen de compras en bienes y servicios -250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado-.

    Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior -250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente- y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley para el ejercicio 2017.

    Este ejercicio tributario también se mantiene la reducción general del 5% y la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el territorio del término municipal de Lorca (Murcia). Además, se reducen, con carácter estructural, los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado.

    Ganancias y pérdidas

    Se encuentra unificado el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto sobre derechos procedentes de valores admitidos a negociación como de los no admitidos.

    Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores tienen la calificación de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que ésta se realice, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se toma como periodo de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que procede el derecho y el de la transmisión de este último.

    Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

    Integración y compensación

    Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20% de dicho saldo positivo.

    Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensa con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 20% de dicho saldo positivo.

    La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectúa con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación.

    Por otra parte, se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero del ejercicio 2015.

    Mínimo personal y familiar

    Se ha extendido a partir de este ejercicio la asimilación en el mínimo familiar de los descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Así, se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

    Cálculo de cuotas íntegras

    Todas las comunidades autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

    Deducciones en el importe

    Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

    Se ha elevado el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y el límite para su aplicación.

    Con respecto a las deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, se ha incrementado el porcentaje, fijado en un 25% para el primer millón de base de la deducción, y en el 20% para lo que exceda de dicho importe.

    En cuanto al límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente -el 50% del coste de producción- se eleva hasta el 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro y hasta el 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

    En el capítulo de las deducciones por gastos de ejecución de producciones extranjeras se incrementa el porcentaje de deducción, fijándose en un 20%. Para determinar la base de la deducción, el límite de gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico europeo se eleva a 100.000 euros por persona. Además, el importe del límite de esta deducción se eleva a 3 millones de euros por cada producción realizada.

    Con respecto a las deducciones por gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, la base de esta deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos.

    Pago diferencial

    Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar. La ganancia por la transmisión de derechos de suscripción preferente de valores, admitidos a negociación o no, cuya titularidad sea del contribuyente, está sometida a retención a un tipo del 19% sobre el importe obtenido o, si el obligado a practicarla es la entidad depositaria, sobre el importe recibido por ésta para entregar al contribuyente. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido