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Victoria judicial para empresario que cayó en quiebra: fue condenado a pagar más de 10.000 euros por responsabilidad civil

Un hombre consulta sus deudas. / Foto: iStock

elEconomista.es

Confirmado el derecho a la segunda oportunidad. Una nueva sentencia ha dado la razón a un empresario que se arruinó con su pequeño negocio y que fue declarado culpable en el concurso de su sociedad mercantil. A pesar de ello, finalmente el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tenerife ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Esta nueva sentencia refleja las graves dificultades a las que se enfrentan muchos pequeños negocios tras una quiebra, pero el juzgado y la nueva sentencia han confirmado su derecho a una segunda oportunidad.

Cumplir con la responsabilidad pertinente para merecer la Ley de la Segunda Oportunidad, en un caso que ha sido tramitado por el equipo jurídico de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

En profundidad

El origen del problema se encuentra en la actividad empresarial del deudor, desarrollada a través de una sociedad mercantil que, tras entrar en situación de insolvencia, tuvo que presentar concurso de acreedores.

En el marco de ese procedimiento, el juzgado declaró la calificación culpable del concurso de la sociedad que este administrado, declarando persona afectada y condenando a abonar una cuantía superior a los 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Lejos de eludir sus obligaciones, el afectado afrontó dicha condena y abonó íntegramente la responsabilidad impuesta gracias a la ayuda de unos familiares, quienes le permitieron acumular el montante necesario. Esto lo hizo ya inmerso en el procedimiento concursal a titulo personal, la Ley de la Segunda Oportunidad.

A pesar de ello, la administración concursal de su concurso impugnó su solicitud de exoneración mediante demanda incidental, alegando que la calificación culpable lo hacía inhabilitado para beneficiarse del mecanismo.

Sin embargo, el juzgado, aplicando correctamente la doctrina pertinente, ha estimado íntegramente los argumentos de la defensa y ha dictado sentencia a favor del deudor, concluyendo que la satisfacción completa de la responsabilidad civil, incluso aunque se produzca tras la presentación de la solicitud de exoneración, permite el acceso al beneficio del pasivo insatisfecho.

Este fallo reafirma un criterio clave en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad: el cumplimiento íntegro de las responsabilidades civiles derivadas de una calificación culpable, cuando se produce de forma voluntaria y de buena fe, no debe cerrar la puerta a la cancelación del resto de deudas.

Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento valoramos esta sentencia como un avance importante en la consolidación de un derecho esencial para miles de personas que, tras fracasar en el ámbito empresarial, buscan honestamente una oportunidad para empezar de nuevo.