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Castilla y León lleva al Constitucional el reparto de menores inmigrantes por invadir competencias

  • La Junta considera que  el Gobierno hace una distribución "unilateral, forzosa y discrecional"
La Junta rechaza que no se establezca un sistema de financiación de las acogidas

Rafael Daniel
Valladolid,

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha acordado este jueves recurrir el reparto de menores inmigrantes realizado por el Ejecutivo central al considerar que invade la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores, causa perjuicio financiero al incrementar el número de personas acogidas y atendidas sin contraprestación económica, y provoca un agravio comparativo respecto a otras comunidades autónomas.

En su recurso contra el Real Decreto-Ley 2/2025, la Junta asevera que el Gobierno "establece de manera unilateral, forzosa y discrecional" el reparto de menores no acompañados que arriban a Canarias, Ceuta y Melilla. El Ejecutivo autonómico entiende que se vulneran hasta diez artículos de la Constitución Española por siete causas diferentes.

Una de las transgresiones clave es la invasión de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre una materia tan sensible como la protección y tutela de los menores. La Junta manifiesta que dicha vulneración no debe ampararse en la competencia estatal de migración y extranjería, puesto que el objetivo principal del Real Decreto es repartir a los menores migrantes no acompañados por las comunidades autónomas, adulterando así el régimen competencial constitucional. Además, en este contexto, la situación se agrava al realizar el reparto mediante la imposición de un protocolo de actuaciones a realizar con motivo del traslado de estos menores.

El Ejecutivo autonómico también ve dañado el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas, ya que el Gobierno de España fuerza el incremento de personas atendidas de manera obligatoria por el sistema de acogida castellano y leonés, pero no establece ninguna vía de financiación de esta asistencia. Es decir, la Comunidad debe hacerse cargo económicamente de todos los gastos relativos al acogimiento de estos menores.

Agravio comparativo

Sin embargo, esta situación no es equivalente en todos los territorios españoles. Por ello, la Junta añade un argumento más al recurso, que es la vulneración del principio de solidaridad interterritorial: algunas comunidades autónomas van a contar con una financiación íntegra, mientras que otras, como es el caso de Castilla y León, no. Esto va de la mano también del desequilibrado reparto de menores entre territorios. En conjunto, supone un agravio comparativo que causa perjuicio financiero a unas comunidades frente a otras.

El Gobierno autonómico ha introducido también, en el recurso de inconstitucionalidad, la quiebra de los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre el Estado y del principio de lealtad institucional. Esto se debe a que los criterios de reparto se imponen a los acordados mayoritariamente por las comunidades autónomas en 2022 en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, que es el órgano interadministrativo en el que han de tomarse estas decisiones que afectan de manera directa a las competencias exclusivas de las comunidades autónomas. Con unos criterios ya aprobados mayoritariamente y ajustados a la realidad de las comunidades, el Gobierno de España no justifica en el Real Decreto-Ley por qué establece unos nuevos criterios y por qué estos implican una desigualdad manifiesta entre comunidades autónomas.

A todos estos argumentos, la Junta suma la intrusión de una norma ordinaria como es un Real Decreto-Ley en materias reservadas a una Ley Orgánica y la inexistencia de justificación por parte del Gobierno central de la situación extraordinaria y urgente necesidad establecida en la Constitución para poder aprobar una norma con rango de ley por la vía rápida.