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Trabajo en remoto desde casa, ¿cómo me afecta el apagón? Esto es lo que dice el Ministerio de Trabajo

Calles apagadas por los cortes de luz | Foto: EP

Paula Carreño

Ayer nuestro país sufrió el mayor apagón eléctrico de su historia. Cerca de las 12:30 de la mañana se iba la luz en toda España, dejando inútiles los cajeros automáticos, el transporte público y hasta los semáforos. A muchos les pilló desprevenidos en plena jornada laboral, preguntándose primero cuánto duraría o como volverían a casa, y después que pasaría con las horas que no pudieran trabajar si seguían los cortes de luz.

Al ver que pasaban las horas y no se recuperaba el suministro eléctrico, el Ministerio de Trabajo y Economía Social se apresuró a recordar que todos los trabajadores cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse y/o desempeñar su trabajo con normalidad por el apagón (recordemos que el metro y el cercanías, por ejemplo, en la capital, han estado cerrados hasta esta mañana).

Pero también los hay que trabajan desde casa y tampoco han podido continuar su actividad tras quedarse sin suministro eléctrico, un supuesto que afecta a gran parte de la población española y que ahora se pregunta qué pasa en su caso con las horas no trabajadas.

¿Qué pasa con el teletrabajo?

Y es que la respuesta es clara. Al igual que con los trabajadores que se desplazan hasta su lugar de trabajo diariamente, los que teletrabajan tampoco están obligados a tener que trabajar las horas perdidas. Es más, ninguna empresa puede obligar a los empleados de su plantilla a recuperar el tiempo de jornada que hayan estado sin trabajar por interrupciones del servicio de Internet o cortes de luz como el de ayer, ya que se considera que son causas de fuerza mayor que no dependen del propio profesional.

Todo esto viene avalado por una sentencia que data de 2023, cuando el Tribunal Supremo determinó que se considera tiempo de trabajo efectivo aquel que no se pudiera trabajar por un corte de luz, impidiendo a las compañías descontarlo de la jornada habitual para su posterior recuperación.

Permisos retribuidos según el Estatuto de los Trabajadores

Ante el apagón que sufrió nuestro país ayer, el ministerio que dirige Yolanda Díaz vio conveniente señalar que, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 apartado G, todos los empleados disponen de hasta cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

Además, este permiso se podrá prorrogar hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

Asimismo, desde Trabajo hicieron especial hincapié en que las empresas que así pudieran hacerlo permitieran el teletrabajo para sus empleados este martes, siempre que fuera posible.