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Esta es la novedad que entra en vigor en las comunidades de vecinos a partir del 3 de abril
- Los vecinos podrán denunciar a los caseros de alquileres vacacionales que no hayan pedido permiso previo
- Los vecinos podrán denunciar los pisos turísticos que no hayan autorizado
- Los jueces determinan que los propietarios de una vivienda 'okupada' pueden cortar la luz, el agua y el gas
elEconomista.es
A partir del próximo jueves 3 de abril de 2025, entra en vigor uno de los cambios que afectan a las comunidades de vecinos, así como a los propietarios de viviendas de alquiler vacacional, que pasan a tener una nueva obligación, en relación con la entrada en vigor de una de las disposiciones de la aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que regula medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En concreto, a partir de la mencionada fecha, las comunidades de propietarios podrán denunciar a los caseros que pongan un piso turístico sin pedirles antes permiso y a aquellos que, teniéndolo en funcionamiento con anterioridad a esa fecha, no cumplan con la normativa sectorial turística.
En resumen y tal y como se recoge en la ley, todos los caseros que quieran iniciar la actividad como piso turístico deberán informar a la comunidad de vecinos con anterioridad para pedir permiso. Igualmente, todos los que ya tengan un piso turístico deberán cumplir con la normativa vigente. En caso de no hacerlo, podrán ser denunciados por el resto de los propietarios de la comunidad de vecinos.
¿Qué dice la ley?
"El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad [...] deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios", se puede leer en la disposición final cuarta de la mencionada ley, donde además se establece que, para conseguir el permiso de la comunidad, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
"Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20?%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos", añade el apartado.
En cuanto a las acciones que puede llevar a cabo la comunidad de vecinos en caso de que el nuevo casero turístico no haya pedido permiso, se puede leer: "El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior".
¿Qué pasa con quien ya tenía un piso turístico?
La nueva ley no afecta a los pisos turísticos que ya funcionaban antes del 3 de abril y cumplen con la normativa turística: "Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad [...] con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma".
En cambio, quienes no operen siguiendo la normativa, aunque iniciaran la actividad antes del 3 de abril, sí que deberán obtener la licencia antes de esa fecha para quedar protegidos a futuro. De hecho, si llega el 3 de abril y no han conseguido la licencia, deberán conseguirla y, además, pedir la autorización a la comunidad de propietarios, arriesgándose a que los vecinos voten que 'no'.
Infracciones y multas
En la actualidad, las sanciones de las CCAA por incumplir la normativa turística ascienden, en el caso de infracciones muy graves, es decir, que se actúe sin licencia y de forma reiterativa, hasta los 600.000 euros. No obstante, varían según la región. En el País Vasco pueden llegar a los 100.000 euros; en Andalucía, hasta los 150.000 euros; en Madrid y Canarias, a los 300.000 euros; en Baleares, a los 400.000 euros; y Cataluña o la Comunidad Valenciana, hasta los 600.000 euros.