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La Audiencia de Zaragoza decidirá sobre la herencia de la familia Luengo (Grupo Samca)


Eva Sereno
Zaragoza,

Nuevo capítulo sobre la herencia del empresario Ángel Luengo (Grupo Samca). Tras haber desestimado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza la demanda interpuesta por la nieta y dos de los ocho hijos contra el testamento de su abuelo y padre y de su esposa Aurora Sanz -dejaba al frente de la empresa a dos de sus 16 nietos-, ahora la parte demandante de la familia ha dado nuevos pasos por la vía judicial.

Ángel, Javier y Caroline han presentado un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Zaragoza contra la sentencia dictada, el pasado 5 de septiembre, en el que se solicita la nulidad del Contrato Sucesorio firmado por el matrimonio Luengo-Sanz y se pide la celebración de vista.

La herencia en discusión se refiere principalmente a las acciones de la empresa SAMCA, el segundo mayor grupo industrial de capital aragonés, tras el fallecimiento de Ángel Luengo, en el año 2021, y de Aurora a mediados del año 2023.

El recurso recoge las incorrecciones y omisiones de la sentencia en el análisis del contrato sucesorio, que se firmó el 12 de noviembre de 2010, cuando tanto Ángel Luengo como Aurora Sanz tenían 82 años. En este documento, se beneficiaba a dos de sus 16 nietos, Javier y Guillermo Luengo Egido, y se saltaba la generación de los ocho hijos del matrimonio.

Según la parte demandante, lo recogido en este contrato sucesorio no era la voluntad de su madre y abuela. Además, el recurso también alude a la "indebida" desestimación de las múltiples causas de nulidad deducidas en la demanda. En este sentido, se incide en que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no analiza la principal causa de nulidad invocada en la demanda.

De este modo, se apunta a la vulneración de orden público constitucional de derechos fundamentales de Aurora Sanz, madre de los dos primeros demandantes, ya que el contrato sucesorio, y otros instrumentos de los que también se solicita la nulidad, tuvieron por fin y efecto privarla de su libertad para tomar decisiones, de su autonomía de la voluntad, incapacitándola "de facto" y, en consecuencia, recortando la capacidad de obrar de una persona. Unos motivos por los que se considera que el contrato sucesorio no puede ser declarado conforme al ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta los principios constitucionales.

No obstante, estos principios y derechos básicos de Aurora Sanz no solo se vulneran por el hecho de que Ángel Luengo, padre de los dos primeros demandantes, es quien decide en dicho contrato la ordenación de la sucesión de su mujer, sino que el contrato contiene además unas previsiones para el caso de premoriencia de Ángel Luengo, cuya finalidad y efecto es privarla de la capacidad de gestionar y disponer de su patrimonio durante el resto de su vida, quedando a merced de dos nietos y de tres directivos de SAMCA, que toman las decisiones por ella. Todo ello, señalan, se realizó en un contrato complejo y de manera irrevocable.

En el recurso de apelación también se invoca la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y a la igualdad de Aurora Sanz por la situación "denigrante y discriminatoria" en la que queda si su marido fallece antes de que ella, tal y como sucedió. Una situación que no se recoge para Ángel Luengo si sobrevive a su esposa, ya que, según el contrato sucesorio, mantiene la plena capacidad para gestionar y disponer de todo el patrimonio consorcial.

Además, se impugna la sentencia por la "indebida" desestimación de las demás causas de nulidad invocadas en la demanda como la falta de capacidad de Aurora por encontrarse en el momento de la suscripción del contrato sucesorio con sus capacidades cognitivas mermadas por el deterioro cognitivo por la enfermedad de Alzheimer diagnosticada a principios del año 2010.

También se impugna por la existencia de un vicio de consentimiento de Aurora, cuya voluntad no fue prestada libremente, sino captada con dolo, para firmar un contrato complejísimo, de redacción deliberadamente alambicada con las implicaciones terribles para ella, que ni comprendió ni aceptó libremente, indican.

La parte de la familia demandante también han pedido la admisión de la prueba que fue solicitada en la Primera Instancia y que fue denegada por el Juzgado, incluidos unos testimonios de audio que desvirtuarían las tesis de los demandados y de los testigos que han defendido la validez del contrato sucesorio y demás instrumentos sobre los que se solicita la nulidad en este recurso.