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La Audiencia de Valencia revoca la condena a Sesderma y su fundador por la publicidad de la lactoferrina

  • Señala que se omitió que el TSJ anuló la sanción de la Agencia del Medicamento
  • Considera las entrevistas publicadas al doctor Serrano "no probadas"
Gabriel Serrano, fundador de Sesderma.

elEconomista.es

La empresa dermocosmética Sesderma y su fundador, el dermatólogo Gabriel Serrano, han logrado una victoria judicial después de la polémica por los comentarios y las publicaciones sobre los beneficios para combatir el Covid-19 de un principio activo, la lactoferrina, que la marca incluía en varios complementos alimenticios. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de ambos y ha revocado la condena de un juzgado penal que había condenado con una multa tanto a la empresa como a su creador en abril de este año.

Ahora el tribunal de segunda instancia tumba la sentencia previa que los consideraba autores de un delito relativo al mercado y a los consumidores, con la imposición de una sanción de 50 euros diarios durante un plazo de 18 meses. La Sección Quinta de la Audiencia también anula esa sanción en una decisión en la que considera que "del relato de hechos probados de la sentencia de instancia no puede desprenderse la concurrencia de los elementos típicos del tipo penal de delito previsto y penado" y que "no está acreditado el daño grave y manifiesto que de la conducta del acusado (tampoco probada) debería derivarse para los consumidores".

Según su sentencia, tras el visionado de las sesiones del juicio "se desprende que ni se valoró todo la prueba, ni las valoraciones se hicieron en forma debida. Ni lógica, ni racional, ni completamente".

El proceso judicial se puso en marcha en el año 2020, en plena pandemia del coronavirus. La Agencia Española del Medicamentos inició un expediente sancionador contra Sesderma, que concluyó con la imposición de una sanción de 90.001 euros, que fue impuesta por la Generalitat Valenciana, por la realización de promoción y publicidad de medicamentos no autorizados a raíz de la publicación en distintos medios en que se recogían declaraciones de Gabriel Segarra afirmando que la "lactoferrina" podría actuar en beneficio del sistema inmunológico y contribuir contra el Covid.

Un principio que se encontraba en varios complementos alimenticios comercializados por Sesderma. En ese proceso, las autoridades de Consumo de la Generalitat llevaron el expediente a la Fiscalía, por si podía ser constitutivo de delito, y fue así como llegó la denuncia al Juzgado de Lo Penal.

Precisamente la multa administrativa inicial también fue tumbada por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano, algo que la sentencia de la audiencia también hecha en falta al no estar incluido en los hechos probados que recoge el tribunal de primera instancia.

Elucubraciones de "hasta artistas"

En esa línea, la decisión asegura textualmente que "tampoco parece de recibo incluir en la forma drástica como hace el juzgador, como hecho probado que "no hubo ni hay evidencia científica que confirme que los productos ofertados por Sesderma. tengan efecto en la prevención y cura del indicado virus·".

Para la Audiencia de Valencia se trata de una "afirmación quizás tan osada que el propio Ministerio Fiscal en sus preguntas intentó constreñir los estudios o prospecciones científicas o conclusiones que se podían tener sólo a los meses de marzo y abril de 2020, porque a juzgar por el resultado de la prueba, si en marzo o abril de 2020 (cuando por cierto tanto se elucubraba por científicos, médicos, políticos, y hasta artistas) se discutía cuál podría ser el mejor remedio contra la pandemia, las evidencias lógicamente eran iniciales, aunque con el paso del tiempo, se fueron consolidando las virtudes del principio (no de los productos) en reforzar el sistema inmunológico".

"Ni de las supuestas entrevistas, no probadas, ni de las manifestaciones en foros sean o no de profesionales, ni del hecho que se investigara sobre 45 o 75 persona voluntarias, se puede considerar que la conducta fuera idónea para causar dicho daño", asegura la sentencia.