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Cómo solicitar el título de Valenciano: pasos para conseguir la acreditación por correo electrónico

Web para solicitar el certificado de Valenciano. / Foto: Generalitat Valenciana

elEconomista.es

A partir de este martes 1 de octubre, todos los alumnos que hayan aprobado la asignatura de Valenciano en los últimos 15 años, podrán optar a la certificación automática del título, tras hacer la solicitud telemática a través de la web que ha habilitado ya la Generalitat, así como de manera presencial.

Se trata de una de las medidas que se incluyen en la Ley de Libertad Educativa aprobada hace unos meses, con la que se pretende promocionar el uso de la lengua valenciana, por lo que se concederán un total de 168.500 certificados de nivel C1 y casi 169.300 de B2, como recoge Europa Press.

La principal novedad de esta ley es la certificación de los niveles B2 y C1. El B2 se acreditará a los estudiantes que hayan superado la materia de Valenciano en los dos cursos de Bachillerato y el C1 a los que la hayan aprobado en esta etapa con una media de la asignatura igual o mayor a 7 o al obtener una calificación igual o superior a 7 en la asignatura de valenciano en la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).

Pasos para solicitar el título

La Generalitat ha puesto a disposición de los interesados una página web de 'Solicitud de expedición del certificado del nivel de valenciano (A1, A2, B1, B2, C1) por homologación con los estudios del sistema educativo', para la que hay que entrar en este enlace.

En la mencionada web, se indica que el plazo para la solicitud queda abierto desde este mismo martes 1 de octubre, por lo que solo hay que pulsar en 'Tramitar' y aportar los datos necesarios, rellenar el formulario e incluir toda la documentación necesaria, que se indica a continuación.

Para la presentación de la solicitud de manera presencial, se podrá acudir a:

  • Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • Los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • Las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación necesaria

Además de hacer la solicitud en la web y rellenar el formulario que se puede descargar aquí, cada estudiante deberá entregar un tipo de documentación, según sus estudios:

  • Para quien estudió EGB: Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de Educación General Básica donde conste que ha superado la asignatura de valenciano en todos los cursos o certificado del centro donde cursó la Educación General Básica donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos (de 1.º a 8.º).
  • Para quien estudió FP: Certificado del centro donde cursó FP en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado.
  • Para quien estudió BUP / COU/ BACHILLERATO: Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de BUP y COU, o certificado académico del centro, en que conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos. Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO y Bachillerato, o certificado del centro en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos (de 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato).
  • Para quien estudió ESO: Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO en los cuales conste que ha superado la asignatura de Valenciano en todos los cursos, tanto en Primaria como en Secundaria Obligatoria (desde 1.º de primaria hasta 4.º de ESO), o certificado del centro donde cursó la primaria i la ESO donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos.

"No se aceptan boletines de notas. Los documentos válidos son: libro de escolaridad, certificado académico del centro o historial académico del alumno expedido por el centro educativo", se indica en la web, además de tener en cuenta que "en los certificados que expide el centro docente han de constar las notas de valenciano desglosadas por cursos y año académico y sólo se aceptan los estudios realizados a partir de la implantación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

Por otro lado, si se presenta de manera presencial, las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro. Si se utiliza el trámite telemático para la presentación de la solicitud, la documentación que se anexe al trámite (certificado de notas, libro de escolaridad, etc) deberá estar compulsada o deberá ser un documento electrónico donde conste la firma digital del órgano competente, CSV (código seguro de verificación) o URL para la comprobación de la autenticidad del documento. Si la documentación que se anexe no es un documento electrónico con estas características, entonces se deberá presentar copia de mismo en un registro de entrada presencial para que sea compulsado. En cualquier caso, el departamento competente para la resolución de la homologación, en cualquier momento podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación original para comprobar la autenticidad.