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Los padres podrán beneficiarse de estos permisos laborales para conciliar con sus hijos: evita pedir días de vacaciones
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elEconomista.es
Comienza septiembre, el mes en el que la mayor parte de los trabajadores vuelven de manera definitiva a sus puestos, de tal modo que todos aquellos que tienen hijos pequeños, que también comienzan en estas fechas las escuelas infantiles, deben pasar por la etapa de adaptación escolar que, en muchos casos, es muy complicada de conciliar con la jornada de trabajo.
Es por ello que muchos padres se ven en la obligación de coger días de vacaciones, días libres que les corresponden o pedir ayuda a sus familiares para poder acudir a las jornadas de adaptación con sus hijos pequeños, unas jornadas que se resumen en unas pocas horas diarias, durante una o dos semanas, en las que el padre, la madre u otra figura de referencia para el menor, acude al aula de la escuela infantil para preparar al bebé en su nueva etapa educativa.
Permisos laborales para padres
Sin embargo, hay que saber que los padres que se encuentren en esta situación en la que deben conciliar su vida familiar y laboral disponen de algunos derechos aprobados por Real Decreto y que consisten en permisos por días de los que pueden hacer uso para la adaptación escolar de sus hijos.
En concreto, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incluye medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores: "Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años", se indica.
Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Además, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Igualmente, la mencionada normativa recoge un permiso retribuido para los trabajadores que tengan que hacerse cargo de familiares por causa de fuerza mayor: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
"Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras", se recoge.
Es cierto que este último permiso no es utilizado, de forma general, para la etapa de adaptación de los niños, ya que la causa mayor a la que hace referencia y por la que los padres pueden pedir permiso retribuido es más para imprevistos que puedan surgir, algo que no sucede con la adaptación a escuelas infantiles, que es una cosa prevista y planificada. Por ello, muchos padres se siguen reservando vacaciones para este fin.