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Cuánto es la multa por no acudir a la mesa electoral en las elecciones catalanas 2024
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elEconomista.es
El 12 de mayo de 2024 se celebran las elecciones autonómicas de Cataluña, de manera anticipada, con el objetivo de elegir a los nuevos miembros del Parlament, así como al candidato que se convertirá en el nuevo presidente de la Generalitat de Catalunya, por lo que los catalanes están llamados a las urnas este domingo.
Antes de esta fecha, se lleva a cabo el proceso por el cual se constituyen las mesas electorales en la región, es decir, se comunica a los ciudadanos que van a tener que formar las mesas en los colegios electorales para el correcto desarrollo de la jornada de comicios.
Respecto a esta composición, hay que saber que Cataluña es única comunidad autónoma española que no tiene un régimen electoral propio, por lo que las normas se basan en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, donde se establecen todas las regulaciones respecto a la composición de las mesas electorales, la obligatoriedad de asistir en el día de las elecciones, las exclusiones...
Esta ley permite que determinados grupos de personas no tengan que acudir el día de las elecciones al colegio electoral para ser miembro de mesa. Sin embargo, fuera de estas excepciones concretas, el resto de los ciudadanos están obligados a acudir si así se lo requieren.
"Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios", se indica en el artículo 27 de la mencionada ley, donde también se explica que hay un plazo de siete días para alegar ante la Junta electoral una causa justificada y documentada por la que no se puede acudir.
Esta es la multa por no acudir a la mesa electoral
En caso de que no haya causa para evitar ir a la mesa electoral y no se acuda a la misma el día 12 de mayo, durante la jornada electoral de Cataluña, la ley establece en su artículo 143, que versa sobre el delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales, cuál es la multa.
"El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses", se puede leer en el mencionado artículo.
Sin embargo, la inmensa mayoría de las sanciones son multas económicas a las personas que no acuden a la mesa electoral. Tal y como explica el artículo 50 del Código Penal (puede comprobarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), "la pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa".
Esto quiere decir que el juez, en virtud de la gravedad de la falta, impondrá una serie de días de multa y una cantidad económica para cada día. El Código Penal informa de que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros". Los meses se entienden por 30 días y los años por 360 días.
El Código Penal remata el funcionamiento de las sanciones explicando que serán los jueces los que determinen tanto la extensión de la pena como el importe diario de la multa. Para ello, tendrán en cuenta exclusivamente "la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".