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Hasta qué día se puede entregar el voto por correo en las elecciones catalanas 2024

Oficina de Correos. / Foto: EP

elEconomista.es

Este domingo 12 de mayo de 2024 tiene lugar la votación de las elecciones autonómicas de Cataluña, aunque las personas que solicitaran el voto por correo no podrán acudir a las urnas este 12M, ya que tendrán que depositar su voto anteriormente en las oficinas de Correo, tras recibir la documentación en casa.

El plazo para hacer la solicitud de voto por correo ya finalizó el pasado 2 de mayo, por lo que las personas interesadas ya están recibiendo en sus domicilios la documentación necesaria para votar, una emisión que tendrán que hacer presencialmente en alguna de las oficinas de Correos, en su horario habitual.

¿Hasta que día se puede depositar el voto?

Tal y como se informa en la web oficial de Correos, el depósito del voto puede hacerse hasta el próximo jueves 9 de mayo de 2024, para lo que tendrán que acudir a las oficinas en horario habitual, según el acuerdo de ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.
De hecho, en otras elecciones es posible que los trabajadores de Correos acudan al domicilio a por los votos, una opción que no está disponible en este proceso electoral, en el que se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

Para ello, al depositar el voto por correo, el elector deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

¿Puede otra persona entregar mi voto por correo?

En caso de que el elector no pueda acudir presencialmente a las oficinas de Correos en su horario habitual, tiene la opción de que una persona, como representante, acuda a la oficina a entregar el voto, aunque para ello se necesita la autorización para delegar el depósito del voto.

Se trata de una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre, la cual tiene que ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

"Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar" en ese enlace.