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Perdonan una deuda de 640.000 euros a un transportista, a pesar de que debía más de 300.000 euros a Hacienda

Exoneración en el pago de deudas. / Foto: iStock

elEconomista.es

Un juzgado de Tarragona ha perdonado una deuda de 640.159 euros a un transportista que debía a diferentes acreedores. De hecho, el protagonistas de esta historía tenía una deuda con la Agencia Tributaria que ascendía a más de 300.000 euros.

En concreto, el protagonista de esta historia es un transportista que sufrió algunas de las consecuencias del declive económico: el encarecimiento de los costes, especialmente la gasolina, y algunas reparaciones para el vehículo generó menos beneficios en su negocio, lo que supuso el inicio de todo, por lo que le fue imposible ir pagando lo correspondiente a Hacienda.
Como recoge el comunicado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, desde 2020, las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), han supuesto un tormento para su día a día, llegando a embargar la nómina del deudor, siendo imposible aplazar o fraccionar los pagos.

No fue hasta el 2021 cuando decidió solicitar ayuda a profesionales, en este caso, a los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los mismos abogados han explicado que el deudor se encontraba "agotado e impotente ante una situación de embargos que no tenía fin" y que, como suele ser frecuente, desconocía que la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, que le permitía conseguir la cancelación total y definitiva de sus créditos pendientes.

A pesar de las dudas de este vecino acerca de si se le concederían la exoneración de las deudas públicas, Laura Muñoz, letrada instante de la Asociación, que contaba ya con sentencias favorables en casos similares, fue y es tajante al respecto: "Los créditos públicos se incluyen en el procedimiento de liberación de deudas, si no, no hablaríamos de una verdadera segunda oportunidad".

Pasos para conseguir el perdón de las deudas

La primera actuación llevada a cabo en el expediente de M.L. fue la presentación de un preconcurso de acreedores. Así, el interesado obtenía el primer beneficio y el que más necesitaba: protección para no pagar y no ser embargado mientras durara el procedimiento.

Posteriormente se presentaría solicitud de exoneración al Juzgado Mercantil Nº 1 de Tarragona para el perdón de sus deudas. Esto fue resuelto el pasado 13 de febrero de 2024 por el tribunal concediendo el beneficio al deudor.

Desde el 2 de julio de 2019 el Tribunal Supremo confirma que los créditos públicos se exoneran también aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad, por lo que, a pesar de la oposición de la Administración, el Juzgado Mercantil nº1 de Tarragona concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho al deudor.

Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son:

  • La insolvencia del interesado
  • No haber estado en concurso los últimos cinco años
  • Carecer de delitos de orden socioeconómico

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 640.159,17 euros, dejando un plan de pagos sin intereses sobre la parte privilegiada (no exonerable) de 50 euros mensuales durante cinco años.

Con esta sentencia los acreedores del concursado, incluidos Agencia Tributaria, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex-deudor.

Con este caso, ya se supera el millón de euros exonerados por parte de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento con la Agencia Tributaria. Además, no es la primera sentencia conseguida a pesar de la oposición de entes públicos. Otra del 9 de septiembre del 2023, con 133.954,78 euros frente al Ayuntamiento de Valencia, o los 60.000 euros exonerados con el rechazo del Ayuntamiento de Valencia, TGSS y AEAT son otros ejemplos de ello.