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Qué dice la Ley de Eutanasia en España

Foto: Canva.

Sergio de la Cruz

La Ley de Eutanasia fue uno de los compromisos del Gobierno de coalición cuando echó a andar en enero de 2020, y tan solo un año después, en marzo de 2021, nació la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Tal y cómo explica el preámbulo de la ley (puede comprobarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), su objetivo es "dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia", reconociendo a la vez "los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral" y también "la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad".

La razón de ser de la ley es "legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables", pero hay que tener claro qué implica, en qué casos aplica y qué personas pueden ampararse en la ley.

Qué es un padecimiento grave, crónico e imposibilitante

Uno de los objetivos de la ley es, también, clarificar conceptos inherentes al de muerte digna y que aparecen varias veces en el redactado de dicha ley. Uno de ellos es 'Padecimiento grave, crónico e imposibilitante', que la califica como la "situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación".

El texto de la ley amplía esta definición, en la que incluye que para que exista este padecimiento debe llevar asociado "un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable". Además, hace referencia a que esta situación "en ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico".

Qué es una enfermedad grave e incurable

La ley explica que esta enfermedad es aquella "que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".

Los requisitos para recibir ayuda para morir

En tanto que la ley determina el derecho de cualquier persona a "recibir la prestación de ayuda para morir" siempre que esa decisión sea autónoma, es decir, "entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable", se exigen determinados requisitos para pedir la eutanasia:

  1. Tener la nacionalidad española, la residencia legal en España o un certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a un año, tener la mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".
  2. Tener por escrito la información sobre el proceso médico, las alternativas y posibilidades de actuación (incluida la de cuidados paliativos integrales y las prestaciones a las que tuviera derecho por la normativa de atención a la dependencia).
  3. Haber pedido dos veces la ayuda para morir de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y siempre que no sea por ninguna presión externa, dejando de al menos quince días naturales entre una y otra petición. Si el médico considera que la pérdida de la capacidad de la persona para pedir el permiso de forma consciente es inminente, puede reducirse el periodo obligatorio entre solicitudes.
  4. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
  5. Dar el consentimiento informado de forma previa a recibir la prestación de ayuda para morir.

No serán de obligado cumplimientos los puntos 2, 3 y 5 en aquellos casos en los que el enfermo o enferma no esté en uso de sus facultades y haya dejado previamente un "documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento". Además, explica la ley, si en ese documento se nombra un representante, en esas situaciones será el único interlocutor válido con el médico.

El procedimiento para solicitar una muerte digna

Cuando el solicitante realiza la primera solicitud, el médico responsable debe hacer, en un plazo de dos días, "un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Eso deberá repetirse cuando tenga lugar la segunda solicitud del paciente. En un plazo máximo de 24 horas después de ese proceso deliberativo, el paciente debe comunicar su decisión.

Si la persona solicitante decide seguir adelante con el proceso, el médico debe recabar la firma del paciente y comunicar esta circunstancia "al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en el caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale".

El siguiente paso también corresponde al médico: designar a un médico consultor que corrobore que el paciente cumple con todos los requisitos necesarios, anteriormente enunciados. Esto debe hacerse en un plazo de 10 días naturales.

Después entra en escena la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma en la que se desarrolle el proceso. Su director nombrará a un médico y a un jurista para que "verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir", informa la ley. Ellos serán los que decidan si la solicitud de ayud apara morir tiene cabida. Si eso es así, en un plazo de dos días se debe realizar dicha prestación de ayuda para morir.

Cómo se realiza la ayuda para morir

El proceso aparece regulado en el artículo 11 de la ley, que establece que "la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios" y que si el paciente está consciente debe comunicar al médico la modalidad elegida. Existen dos formas:

  • La administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario competente. En estos casos, la ley garantiza que el médico responsable y los asistentes sanitarios "asistirán al paciente hasta el momento de su muerte".
  • La prescripción o suministro al paciente "de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte".