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Cuántas horas tiene por ley un trabajador para poder ir a votar en las elecciones generales 2023

  • En general, quienes trabajen el fin de semana podrán obtener un permiso
  • El permiso retribuido otorga entre 2 y 4 horas, según su horario
  • Existe una excepción en la que el trabajador no tendrá permiso
Voto en las elecciones (Europa Press).

elEconomista.es
Madrid,

El próximo domingo 23 de julio (23-J) tendrán lugar las elecciones generales de España. Millones de españoles acudirán entre las 09:00 y las 20:00 horas a votar, para escoger al próximo gobierno que regirá España durante 4 años. Y si bien el domingo supone un día libre para la mayoría, cierto es que en muchos empleos como la hostelería, los medios de comunicación y comercios varios la gente tendrá que igualmente desempeñar sus funciones profesionales.

Así, estas personas podrían preguntarse si la legislación española contempla de alguna forma una vía para acudir a votar al colegio electoral, sin que eso repercuta en el salario o las condiciones de su empleo.

El Estatuto de los Trabajadores

Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores explica en el tercer punto de su artículo 37 que el trabajador puede ausentarse de su empleo "previo aviso y justificación". Esto, por "el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".

Simplificando, esto indica que cualquiera que trabaje el próximo domingo 23 de julio tiene un derecho legal a ausentarse para ejercer otro derecho fundamental, el derecho a voto. Sin embargo, hay una excepción: todo aquel cuya jornada laboral coincida en menos de 2 horas con la apertura de los colegios no podrá obtener este permiso retribuido, pues se entiende que poseen una cantidad holgada de tiempo para votar durante el resto de la jornada.

Horas para quien trabaje el fin de semana

Una vez explicada la excepción, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, amplía en su artículo 13 esta información sobre el tiempo disponible para todos aquellos trabajadores que ocupen su puesto durante el fin de semana.

El mismo, a través del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, reza: "La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas".

Cada Comunidad Autónoma escoge por tanto la duración de los permisos para sus trabajadores. Sin embargo, esta suele ser la guía para desarrollarlos:

-Como ya se dijo, si el horario del trabajador coincide en menos de 2 horas con el horario del colegio electoral, no podrán solicitar el permiso.

-Si coincide entre 2 horas y 4 horas, tendrán 2 horas de permiso.

-Si coinciden entre 4 horas y 6 horas, su permiso será de 3 horas.

-Si finalmente coincide en más de 6 horas, se les darán hasta 4 horas de permiso.