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¿Tengo que declarar el dinero en efectivo que me regalan en una boda?
- La legislación española obliga a declarar todos los regalos
- La cuota tributaria varía mucho según la Autonomía en que se resida
- La obligación de avisar a Hacienda es a partir de los 3.000 euros
elEconomista.es
Madrid,
Cuando una persona celebra una boda, lo normal es que los invitados a la misma hagan a la pareja recién unida en matrimonio una serie de regalos de muy diversa índole. Estos pueden ser objetos como un televisor, pero también pueden consistir en dinero o en especie. Quienes se encuentren en dicha situación podrían preguntarse entonces si deben declarar estos obsequios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Siempre hay que hacerlo
De acuerdo con la legislación española, que en este caso corresponde a la materia de donaciones, siempre se debe declarar la totalidad de regalos que la pareja recibe al casarse. Debido a que la normativa los considera como tales, estos estarán sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto es obligatorio en España, atendiendo a las características propias de la Autonomía en la que se resida, presentar una declaración con todos los regalos.
Dicho lo anterior, cada territorio autonómico posee unas características propias en materia de tributos, por lo que actos solemnes como lo es un casamiento salen más rentables en algunas Comunidades que en otras, destacando positivamente Andalucía, La Rioja, Madrid y Murcia. En estos casos se debe abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria, pues sus Gobiernos bonifican el 99% de la misma en el caso de las donaciones.
Hacienda obliga a los bancos en España a observar y comunicar aquellos movimientos de dinero sospechosos de ser fraudulentos y que tengan lugar en su seno. Si bien legalmente las entidades no están obligadas per se a notificar al fisco por cantidades inferiores a los 3.000 euros, sí podría darle a conocer aquellas situaciones que no se hayan declarado o justificado de manera adecuada.