Actualidad

Se acabaron las llamadas comerciales desde este jueves 29 de junio: ¿Qué pasa si las sigo recibiendo? ¿Cuáles son las excepciones?

  • Se trata de una normativa que protege los datos personales y la privacidad de los usuarios

elEconomista.es

La Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el BOE mediante la Ley 11/2022, de 28 de junio, introduce nuevas medidas en lo que se refiere a las llamadas comerciales no deseadas, ampliamente conocidas como llamadas spam, que suponen una molestia para la gran mayoría de los usuarios.

En concreto, el artículo 66 de la mencionada ley versa sobre el derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

Es en este punto donde se regula el derecho de los usuarios a "no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello", así como a "no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo".

Esto quiere decir que quedan prohibidas las comunicaciones comerciales a través de telecomunicaciones sin la previa autorización por parte del usuario. 

Para sumar más detalles sobre esta nueva normativa, fuentes oficiales han informado a EFE la prohibición de las llamadas spam se aplicará si el usuario que recibe las llamadas tiene una numeración fija o móvil asignada en España. 

Consecuencias de las llamadas 'spam'

La normativa, que entra en vigor este mismo jueves 29 de junio de 2023, recoge que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa que realice a partir de ahora este tipo de llamadas, independientemente del lugar donde se ubique.

Por ejemplo, una empresa que ofrece productos y servicios en España y que efectúa una llamada desde un centro de llamadas que se ubique en el extranjero también podrá ser investigada por la AEPD. 

Excepción a la norma

Como todas las normas, la ley recoge una excepción a la prohibición por parte de las empresas de realizar llamadas sin consentimiento previo de los usuarios.

Esta excepción se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.