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El fin del favor del vecino: multa de 140.000 euros por entregar un paquete en "la heladería de abajo" sin autorización
- La multa a UPS aumenta a 40.000 euros por reincidir en la infracción
- La AEPD sanciona a una empresa de envíos con una multa de 70.000 euros
Cristian Gallegos
Cuando hacemos pedidos que llegan por correo postal, y no estamos en casa, ni contamos con conserje, nos vemos en la necesidad de pedirle a nuestros vecinos que reciban el envío. Sin embargo, este favor comunitario parece llegar a su fin por las sucesivas denuncias de los usuarios que hacen que a las empresas de envíos les pasen multas que llegan a los 140.000 euros.
Así es, la amabilidad entre vecinos del barrio para este tipo de favores no se podrá realizar más, debido a que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) empezó a multar por entregar envíos a otros destinatarios.
En noviembre de 2022 contamos la historia de un usuario que denunció a MediaMarkt, porque un repartidor de UPS tomó la decisión de entregar su paquete a otra persona, según se puedo apreciar en una resolución de la AEPD.
En ese caso, la agencia pública castigó a la compañía de reparto UPS con una multa total de 70.000 euros por infringir los artículos 5.1 f) y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción se efectuó por la entrega de dos envíos a otro vecino, por lo que se impusieron dos multas por el valor de 50.000 y 20.000 euros.
Hoy, la misma de empresa de envíos (UPS) se enfrenta a una sanción, por "reincidencia", que duplica a la anterior (140.000 euros) por dejar un paquete en un local comercial (heladería), el cual expone la información personal del destinatario y sin su autorización para ser entregado al vecino comercial, según lo deja ver la resolución de la AEDP.
Infracciones de las leyes de protección de datos
En este caso, la AEPD señala que exponer esta información a terceros supone "dos infracciones de las leyes de protección de datos". La primera, de categoría "muy grave" y castigada con 100.000 euros, por vulnerar la "confidencialidad" de los datos personales de la receptora. Y la segunda, "grave" y multada con 40.000 euros, por la reincidencia de UPS.
La resolución señala que el repartidor, al no encontrar a nadie en el domicilio, decidió dejar el paquete en el local comercial y que luego le envió un mensaje de WhatsApp a la destinataria y siguió con sus entregas. "Te dejo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo, en la heladería (nombre del comercio omitido por la AEPD)".