Actualidad

¿Existe una cantidad máxima de dinero en efectivo que se pueda guardar en casa?

  • El Banco de España ofrece un consejo para quienes guarden efectivo
  • La Ley 10/2010, de 28 de abril, pone un límite al efectivo que se traslade
  • Una elevada cantidad debe tener una procedencia legal y estar acreditada
Dinero en efectivo (iStock).

elEconomista.es
Madrid,

Actualmente los pagos telemáticos, aquellos realizados a través del móvil, QR o transferencias, están ampliamente extendidos en la sociedad española. Esto no quita que otras personas opten por guardar su dinero en efectivo en sus casas. Esto es legal, siempre y cuando el origen de este capital también lo sea, pero en España es obligatorio declararlo ante la Agencia Tributaria.

Cada uno es libre de escoger entre guardar su dinero en efectivo, de depositarlo en un banco o de invertirlo, con las ventajas e inconvenientes propios de cada elección. Por ejemplo en efectivo, si bien permite contar con todo el capital en cualquier momento y un control personal del mismo, ello impide a su vez sacarle rentabilidad y, en un contexto de elevada inflación, la persona pierde poder adquisitivo.

¿Hay un límite de dinero?

Por lo tanto, la legislación española no prohíbe de ninguna manera el hecho de guardar el dinero en efectivo, dentro de las 4 paredes del hogar. Los requisitos son que su procedencia sea legal y que haya sido debidamente acreditado, pues Hacienda quiere asegurarse de que no se trata de economía sumergida.

Sin embargo, una vez esos billetes y monedas salen de casa, entonces la cosa cambia. De acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, existe un límite basado en una cuantía máxima de capital que una persona puede transportar por territorio nacional. Dicha norma consiste en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y para ello estipula que un ciudadano puede llevar un máximo de 100.000 euros en efectivo dentro de las fronteras españolas.

1. Guardar el dinero en casa

Una vez aclarado que no hay una cantidad límite, el Banco de España recomienda que la cantidad guardada en casa sea "suficiente para afrontar cualquier inconveniente del día a día", y correspondiente a un máximo de pagar entre 6 y 12 meses de gastos fijos. Esto implica que, de seguir las recomendaciones de la máxima autoridad bancaria española, la cuantía aconsejable es totalmente personal.

Por su parte, Hacienda solo limita la cantidad de efectivo si se transporta o si se utiliza para llevar a cabo una transacción. Con respecto a esto último, desde julio de 2021 el fisco no permite pagos en efectivo superiores a 1.000 euros.

2. Llevar el dinero encima

Para quienes quieran trasladar una mayor cantidad a esos 100.000 euros antes mencionados, y siempre dentro de España, la cantidad deberá declararse ante la Agencia Tributaria. El artículo 34 de la Ley 10/2010 explica en qué casos es obligatorio llevar una declaración que justifique el origen de ese dinero en efectivo:

-La salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por valor de 10.000 euros o más (o su contravalor en moneda extranjera).

-Los movimientos en territorio nacional de medios de pago por valor de 100.000 euros o más (o su contravalor en moneda extranjera). La normativa explica que se entiende por un movimiento "cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago".

Para declarar el dinero el contribuyente debe aportar la información que requiere Hacienda y que aparece detallada en la ley: "Deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago". Si hay información incorrecta incompleta se entenderá incumplida la obligación del contribuyente.