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Estas son las compensaciones que puedes reclamar en caso de perder el vuelo o sufrir retrasos
Sergio Guinaldo
Aunque se suponía que este verano iba a significar la verdadera recuperación del turismo, el sector de la aviación se está enfrentando a problemas inesperados.
Compañías como Ryanair, Air France o Easyjet afrontan huelgas entre sus empleados, mientras que otras, directamente, acusan falta de personal tras los estragos que causó la pandemia. Todo ello está provocando recortes y anulaciones de vuelos en diferentes aeropuertos de Europa, como en los de Frankfurt, Londres o Bruselas.
Mientras, en España, a pesar de que los ERTEs evitaron despidos masivos, lo cierto es que también se están dando problemas para acceder a los embarques, principalmente por la escasez de personal policial en el control de pasaportes. Ya sea por esta o por otras circunstancias, muchas personas han visto cómo perdían sus vuelos, se retrasaban o se cancelaban. Ante estas circunstancias, las asociaciones de consumidores ofrecen consejos para reclamar a las aerolíneas en caso de cancelación o retraso del vuelo.
Cancelación de vuelo
Si la compañía cancela un vuelo, el usuario tiene derecho a recibir el precio íntegro del billete en un plazo máximo de siete días, detallan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). También, puede darse la circunstancia de que la compañía ofrezca una alternativa de vuelo que viaje al mismo destino con menos de 2 horas de retraso sobre lo previsto.
En ambos casos, y si no hay causas extraordinarias de por medio (como fenómenos meteorológicos que impiden el vuelo), el usuario tiene derecho a una compensación que variará en función de la distancia a sobrevolar (entre 125 y 600 euros). En este sentido, la organización recuerda que ni las huelgas, ni la falta de tripulación ni los fallos técnicos del avión se consideran causas extraordinarias.
Por su parte, desde Facua aluden al Reglamento Europeo 261/2004, el cual establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".
No obstante, la aerolínea no está obligada a entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".
Retraso del vuelo
En el caso de que la compañía se vea obligada a retrasar el vuelo por causas extraordinarias, el usuario tendrá derecho a solicitar compensaciones en función del número de horas que se vea perjudicado.
Si el retraso supera las 2 horas, el usuario tendrá derecho a comida y a bebida, a alojamiento y traslados entre aeropuerto y hotel si fuera necesario, y a dos llamadas. Si supera las tres, las compensaciones económicas irán desde los 250 euros hasta los 600, en función de la distancia y el tipo de vuelo. Y si supera las cinco, se dará a elegir al usuario entre viajar en un transporte alternativo o recibir el importe íntegro del billete. Además, en caso de que el retraso se produzca en un aeropuerto donde se realiza una escala, la aerolínea también deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Colas en el control de seguridad
En el caso de que no se haya podido coger el vuelo a tiempo como consecuencia de las colas en los controles de seguridad, el viajero debe realizar la reclamación contra la Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), como responsable de la pérdida del vuelo, y no contra la aerolínea.
En este caso, Facua recomienda que la reclamación se presente en el mismo aeropuerto, mediante la presentación de una hoja de reclamaciones. Además, aconseja aportar todas las pruebas que sean posibles que demuestren que el retraso se ha debido a las colas y que el usuario había acudido con tiempo suficiente y cumpliendo el horario, como, por ejemplo, fotografías donde se puede demostrar la hora a la que se llegó al aeropuerto, o testigos que permitan corroborarlo.