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Cuántas horas tiene que trabajar un empleado de hogar para tener que darle de alta en la Seguridad Social
elEconomista.es
Tras las vacaciones de verano, llega la vuelta al trabajo y a la rutina, por lo que es el momento en el que muchas personas deciden contratar a un empleado de hogar para poder llevar a cabo las múltiples tareas de la casa. La duda que se genera en muchas de estas personas es la misma: "¿cuántas horas tiene que trabajar esta persona para tener que darle de alta en la Seguridad Social?".
La respuesta es sencilla: No hay mínimo. Existe la obligación de dar de alta a toda persona que realice servicios domésticos y reciba una remuneración a cambio. Sin embargo, sí que hay algunos factores a tener en cuenta.
Personas incluidas dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar
Para que una persona puede incluirse dentro de este sistema debe cumplir una serie de requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas que convivan en el mismo hogar con carácter familiar.
- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier tipo.
Incluso, la Seguridad Social prevé un último supuesto, aunque se da en mucha menor medida. Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos.
Personas excluidas del Sistema Especial para Empleados de Hogar
Del mismo modo, también existe una serie de personas que no tienen por qué estar incluidos en el sistema, aunque presten servicios domésticos.
- Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
- Personas adoptadas o acogidas de hecho o de derecho.
- Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.