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Qué documentación tienes que presentar para percibir el Ingreso Mínimo Vital
- Cómo y dónde presentarla
elEconomista.es
El Ingreso Mínimo Vital es el salvavidas de muchas familias en situación de exclusión social. Más de 80.000 hogares pudieron recibir esta prestación durante el año pasado. A día de hoy, todavía hay muchas personas que necesitan esta ayuda y la Administración les permite acceder a ella.
No obstante, para poder percibir esta prestación hay que presentar una serie de documentos ante la Seguridad Social y seguir ciertos trámites.
¿Cómo presento la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
En la actualidad, la Administración permite solicitar el Ingreso Mínimo Vital telemáticamente con y sin certificado digital.
En caso de disponer de certificado digital, tan solo será necesario dirigirse a la sede electrónica de la Seguridad Social e identificarse.
Por el contrario, en caso de no disponer de él, tendrá que utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde la Sede Electrónica, clicando en acceso sin certificado digital.
¿Qué documentación debo presentar?
Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital, el beneficiario tiene que acreditar ante la Seguridad Social su identidad, que reside legalmente en España, su domicilio en el país, la existencia de una unidad de convivencia y el nivel de renta. Para ello, tendrá que presentar la siguiente documentación:
- DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Inscripción en el registro.
- Certificado del Padrón Colectivo Histórico, donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Una declaración responsable de ingresos y patrimonio.
No obstante, existen una serie de casos en los que habrá que añadir ciertos documentos más:
- Incapacitación judicial: Para demostrarlo será necesario una sentencia que lo acredite.
- Acogimiento: Tendrá que presentar una resolución judicial o administrativa.
- Separación judicial o divorcio: El beneficiario deberá incluir una sentencia judicial de separación o divorcio y, en su caso, el convenio regulador sellado por el juzgado.
- Separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: Para ello, la Seguridad Social exige la copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio, o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar, o convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, por último, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
- Parejas de hecho en las que no existe convivencia: La Administración requiere un documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
- Violencia de género: Será necesario presentar la sentencia condenatoria por delito de violencia de género. Orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
- Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Tendrá que incluir un informe emitido por los servicios públicos o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
- Menor emancipado: Para ello, se añadirá la acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.