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Cómo dar de alta a un familiar como beneficiario de tu prestación de asistencia sanitaria

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elEconomista.es

La Administración reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, pensionistas o perceptores de prestaciones, entre otros, como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos. Para que las personas a cargo del beneficiario puedan ser parte de este seguro médico deben ser inscritas en la Seguridad Social.

¿Quién puede dar de alta a un beneficiario?

Estos nuevos beneficiarios no pueden darse de alta por sí mismos, por lo que es el beneficiario principal el que debe inscribirlos. Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:

- Ser cónyuge de la persona asegurada.

- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, en el caso de tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

- Ser descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge y menor de 26 años o, en caso de ser superar esta edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

¿Cómo puedo dar de alta a un familiar?

La Administración, con el fin de facilitar este trámite, acaba de ampliar las vías para hacerlo de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social. De tal manera que permite el acceso a este servicio mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.

Para ello, si necesita dar de alta a un nuevo beneficiario, por ejemplo, tras el nacimiento de un nuevo hijo o al concluir un proceso de adopción, la persona puede dirigirse a cualquiera de estas vías:

- A través del portal Tu Seguridad Social, si dispone de certificado electrónico o cl@ve.

- En el portal Tu Seguridad Social, mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.

-Presencialmente, con cita previa, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda.

- A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital.

En la solicitud, la persona encargada de inscribir nuevos beneficiarios, encontrará las instrucciones completas para rellenarla, del mismo modo que la documentación pertinente que tendrá que presentar en función de cada caso, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.

Por ejemplo, la Seguridad Social requiere, en el caso de descendientes, el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho.

Por su parte, para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.