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Empleo ve imposible regular por ley la 'desconexión digital' fuera del trabajo

  • Su concreción saldrá de las mesas del 'Pacto por la conciliación'
  • El Ministerio: "Es difícil, pero eso no es excusa para no hacerlo"
Imagen: Dreamstime.

Pedro del Rosal

Garantizar el derecho a la desconexión digital es uno de los objetivos irrenunciables que se ha fijado Empleo para esta legislatura, pero desde el ministerio admiten que es prácticamente imposible que su concreción tenga forma de una reforma legal. Su traducción normativa, por tanto, deberá surgir de la negociación entre empresarios y trabajadores, y no de una modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET) o de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como han reclamado recientemente el PSOE o la UGT.

Por el momento, no existe una definición jurídica de lo que debemos entender por desconexión digital. El concepto abarcaría, de forma aproximada, el derecho de todo empleado a no atender a las obligaciones derivadas de su trabajo a través del teléfono, el ordenador o cualquier otro dispositivo electrónico.

Fuentes del Ministerio de Empleo explican que la desconexión digital es uno de los temas incluidos en las mesas de negociación del Pacto por la Conciliación, anunciado por la ministra Fátima Báñez al comienzo de la legislatura.

"Llevamos siete meses negociando, el clima de todos los agentes implicados es bueno, pero esto va a llevar mucho esfuerzo y mucho diálogo porque hay muchos sectores y ámbitos implicados", aseveran desde el departamento; "somos conscientes de que es difícil, pero eso no es excusa para no hacerlo".

El acuerdo en esta materia concreta-que debe ir dentro dentro del paquete de medidas a favor de la conciliación-, no obstante, deberá ser negociado. "No es un tema que pueda regularse directamente por decreto o por ley", admiten.

La opción de remitirlo a la negociación colectiva fue la escogida por Francia, que estableció que, en las empresas de más de 50 empleados, debería negociarse este derecho con la representación laboral.

¿Está ya regulada o no?

Inés Molero, socia de Abdón Pedrajas & Molero respalda la dificultad de acotar qué debe entenderse por desconexión digital. En este sentido se pregunta si engloba solo medios informáticos, o si también sería exigible una desconexión presencial o telefónica; también si debe ser absoluta e irrenunciable.

"¿No te pones al teléfono o no atiendes una urgencia en vacaciones? Y ¿a qué niveles profesionales sería exigible: a todos los empleados por igual, desde el director general hasta un trabajador junior? ¿Leer los correos sin contestarlos sería ya una desconexión o lo sería ni siquiera leerlos?", se pregunta.

En España, Axa Seguros es la primera empresa en reconocer el derecho de sus empleados a no coger el móvil o a responder emails fuera del horario laboral "salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales", tal y como se recoge en su nuevo convenio colectivo.

Algunos especialistas laboralistas rechazan que deba regularse un derecho a la desconexión digital, pues éste ya puede derivarse del artículo 34 y siguientes del ET.

"Allí se regula tanto la duración máxima de la jornada, el descanso mínimo obligatorio de doce horas y el inicio de la siguiente, así como las horas extraordinarias", argumenta Pere Vidal, asociado sénior de PwC Tax&Legal. En consecuencia, salvo que se acuerde un sistema de disponibilidad o retén conforme al cual los empleados deban estar localizables -y cobrando por ello un plus-, "sería más que cuestionable la imposición de una sanción disciplinaria a un empleado por no atender una llamada fuera o no contestar un correo electrónico fuera de su jornada ordinaria".

Molero considera que este enfoque es "algo optimista" puesto que los preceptos se redactaron en el contexto de una sociedad no digitalizada -el Estatuto es de 1995 y su reforma más reciente de 2012-.

La jurista, además, señala la dificultad de lograr un acuerdo en torno a descanso laboral cuando aún no existe un consenso en torno a los tiempos de trabajo. En este sentido, por ejemplo, la normativa no dispone de un mecanismo para controlar el cumplimiento de la jornada, después de que el Supremo tumbara el registro horario diario.

La llamada 'a las 9 de la noche'

A juicio de Molero la mejor opción es una regulación adaptada a cada empresa, actividad y responsabilidades profesionales. Pero siempre desde el prisma de que ningún derecho es absoluto y deben evitarse los abusos de la empresa y los trabajadores. "Desde el profesional del correo de los domingos o llamadas a las 9 de la noche alertando del trabajo pendiente, hasta el que nunca recibe correos por falta de cobertura o porque ha debido borrarlos sin darse cuenta".

En este punto descarta, además, una idea muy extendida: que si el teléfono o el ordenador te lo proporciona la empresa, el trabajador tiene la obligación de responder siempre que se le llame o escriba.