Comunidad Valenciana

A vueltas con la reversión de las concesiones sanitarias



    Juan Eduardo García Osca, Asociado Senior del Departamento de Derecho Público y Regulatorio de Olleros Abogados

    Desde que el Gobierno valenciano anunciara a bombo y platillo su intención de revertir las concesiones sanitarias de los cinco departamentos de salud del sistema público que actualmente se gestionan de forma indirecta (Alzira, Manises, Dénia, Torrevieja y Elx-Crevillent), son muchas las voces que se han alzado para postularse a favor o en contra de esta decisión, y muchas las dudas que se han suscitado sobre cómo se articulará este proceso de reversión y cuáles serán sus consecuencias para pacientes, profesionales, empresas concesionarias y para el propio sistema de salud.

    Pese a las dudas iniciales, parece claro que la intención del Gobierno valenciano no es la de rescatar las concesiones de forma anticipada, sino la de proceder a su reversión a medida que vaya llegando al vencimiento del plazo concesional en cada una de ellas.

    Aunque en ocasiones suelen confundirse ambos términos, el rescate de la concesión supone una forma anormal de extinción de la concesión -en este caso, de una concesión de servicio público-, frente a la forma normal de extinción de las concesiones, que es el transcurso del plazo, al extinguir la concesión de forma anticipada y por causa de interés público, previo abono al concesionario de la oportuna indemnización, que incluirá en todo caso el valor de las obras no amortizadas y los beneficios futuros dejados de percibir.

    Es evidente que la Generalitat no está en condiciones de asumir la indemnización millonaria que tendría que abonar a las concesionarias ante un eventual rescate de las concesiones, de ahí que, como decimos, en este caso no se plantea una extinción anticipada del contrato concesional, sino la reversión del servicio a la Administración al vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin incluir las posibles prórrogas previstas en el contrato celebrado con cada una de las empresas concesionarias, tal y como la Generalitat ha comunicado ya a las mismas.

    De esta forma, la primera concesión en revertir será la de Alzira, cuyo plazo de quince años de duración expira el 31 de marzo de 2018, pese a que en el contrato suscrito entre la Conselleria de Sanidad y la concesionaria se prevé la posibilidad de prorrogarlo por cinco años más, por acuerdo entre las partes.

    Al hilo de las posibles prórrogas de los contratos concesionales, no faltan quienes sostienen que la Generalitat debería justificar su decisión de no prorrogar el contrato, tomando como base para ello criterios de sostenibilidad financiera, eficiencia y racionalidad de la gestión, y ello al considerar que la facultad de acordar la prórroga no puede considerarse como una facultad discrecional sujeta únicamente a condicionantes políticos.

    Ciertamente, es cuestionable que la Generalitat haya comunicado ya a las concesionarias su decisión de no prorrogar los contratos llegada la fecha de su vencimiento, cuando todavía falta más de un año para el vencimiento del primer contrato y siete años para el del último, y en mayor medida, si cabe, cuando dicha decisión, al menos hasta la fecha, se justifica únicamente en motivos de índole política. En palabras de la propia consellera de Sanitat, para "devolver la sanidad a lo público, porque el modelo de privatización no es válido para este Gobierno progresista".

    La Administración no está obligada a justificar por qué no prorroga un contrato concreto, como en este caso tampoco las concesionarias estarían obligadas a aceptar la prórroga. Cuestión distinta es que la Administración no tenga obligación alguna de justificar por qué decide ahora recuperar el servicio que se está gestionando de forma indirecta.

    No cabe duda que la decisión de optar por un modelo de gestión directa frente a uno de gestión indirecta -que no de privatización, que es algo muy distinto-, es discrecional de la Administración, pero, en cualquier caso, no puede sustentarse únicamente en aspectos políticos o ideológicos.

    En efecto, sea cual sea la forma, directa o indirecta, por la que se opte -nuestra normativa sanitaria no impone preferencia por ninguna de ellas-, la titularidad del servicio la mantiene la Administración, por lo que las notas que deben impregnar el Sistema deben respetarse en cualquiera de los supuestos, siendo responsabilidad del titular del servicio garantizar, mediante mecanismos de control adecuados, su existencia en el caso de gestión indirecta, de modo que el usuario reciba el servicio en las mismas condiciones de calidad, eficiencia, continuidad, precio, etcétera, que si la gestión fuera directa.

    Y es que la potestad autoorganizatoria que a la Administración se atribuye no puede ni debe suponer una merma en las condiciones de prestación del servicio, como tampoco puede suponer un mayor gasto para el sistema, por mor de los criterios de sostenibilidad financiera y eficiencia en el gasto a los que se sujeta la Administración Pública.

    Estos son, justamente, los límites que se imponen a la Administración sanitaria a la hora de optar entre la gestión directa o la indirecta de las prestaciones sanitarias.

    Y hasta la fecha, como decimos, brilla por su ausencia la necesaria justificación del cambio de modelo de gestión en base a criterios como el grado de satisfacción de los usuarios, el tiempo de las listas de espera o, entre otros, el coste real que va a representar para la Administración afrontar las inversiones para renovar el equipamiento o, simplemente, el mantenimiento de los hospitales y centros de salud que revertirán a manos públicas.

    De ahí que sea muy cuestionable, jurídicamente, la decisión ya comunicada por la Conselleria de Sanitat a las concesionarias y, por ello, no es nada descartable que el asunto acabe en los Tribunales de Justicia. Esperemos no tener que pagarlo los contribuyentes.