La Audiencia rechaza enviar a Madrid la causa contra Carlos Crespo y lo juzgará el 22 de mayo
- El núcleo de la acción se cometió en Andorra
La Audiencia Provincial de Valencia se ha declarado competente para juzgar a Carlos Crespo, hermano del expresidente de Emarsa y exvicepresidente de la Diputación de Valencia, Enrique Crespo, imputado en la pieza del caso Emarsa relativa a presunto blanqueo de capitales.
El pasado 27 de marzo se celebró una vista en la Audiencia -la primera de todo el procedimiento de Emarsa que se ha señalado para juicio-, dedicada a cuestiones previas, en la que Fiscalía y la defensa de Crespo solicitaron que la causa se remitiera a Madrid al entender que el núcleo de la acción se cometió en Andorra, donde Carlos Crespo y su hermano, Enrique, abrieron una cuenta bancaria e ingresaron inicialmente 350.000 euros. Seguidamente, a lo largo del tiempo, Carlos Crespo realizó otros ingresos en efectivo y dispuso de las cantidades.
En concreto, el ministerio público insistió en que el presunto delito de blanqueo se cometió fuera del territorio nacional, en Andorra, donde el imputado --que se enfrenta a cuatro años de prisión-- abrió una cuenta junto a su hermano y realizó diferentes ingresos de dinero en efectivo a partir del 27 de diciembre de 2007.
Tanto la Abogacía de la Generalitat como la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) se opusieron a esta solicitud y mantuvieron que esta pieza se debía juzgar en la Audiencia de Valencia puesto que el origen del dinero es Valencia, ya que supuestamente procedía del fraude en la gestión de la depuradora de Pinedo.
Así, la Abogacía de la Generalitat apuntó en este sentido que la incorporación del patrimonio que efectúa Crespo tiene lugar en Valencia; que el dinero se obtiene en Valencia del supuesto fraude en la gestión de la depuradora de Pinedo; y que la residencia del imputado se encuentra en esta ciudad.
Por su parte, la letrada de la Emshi indicó que el dinero que se defraudaba en Emarsa "se obtenía en España"; que su hermano, Enrique, era el que le daba el dinero en Valencia; y que el imputado abrió hasta dos cajas de seguridad en bancos de la ciudad en los que pudo guardar parte del efectivo.
El tribunal, tras estudiar todos los argumentos, considera que hay "indicios suficientes" para poder sostener que una parte de los actos de blanqueo de dinero se realizaron en territorio español y, por razones dimanantes del principio de ubicuidad, indica que este órgano es el competente para enjuiciar los hechos "sin necesidad de remitir la causa a la Audiencia Nacional".
Al respecto, agrega que aún pudiendo tener también competencia Madrid para enjuiciar la causa, "debe supeditarse al hecho de que fueron los órganos judiciales de la Comunitat los que iniciaron la tramitación del procedimiento". De esta forma, rechaza la cuestión de competencia planteada.
Suspensión del juicio
El abogado de Carlos Crespo también solicitó en la vista de marzo que se suspendiera el juicio hasta que se juzgue la pieza principal del caso Emarsa. Indicó que celebrar este juicio cuando está pendiente de enjuiciarse la causa principal del caso suponía una cuestión perjudicial penal para su cliente. Aludió a que se trata de procesos conexos.
Frente a ello, la Audiencia estima que el delito de blanqueo de capitales no necesita una previa declaración judicial acerca de que el dinero blanqueado procede de un determinado delito que ha sido objeto de una previa condena. Por tanto, desestima su pretensión.
El fiscal solicita cuatro años de cárcel para Carlos Crespo y 700.000 euros de multa; la Abogacía de la Generalitat, tres años de prisión y 350.000 euros de multa y la Emshi, otros tres años de cárcel pero eleva la multa hasta los 700.000 euros, igual que el ministerio público.