Comunidad Valenciana

Los tribunales permiten recuperar el ICIO pagado más de cuatro años atrás



    De nuevo surge una disparidad de criterios entre la Administración tributaria y los Tribunales de Justicia que pone de manifiesto dos posturas encontradas, la primera en detrimento de los contribuyentes, por cuanto niega su derecho a la devolución de impuestos pagados, y la segunda más favorable a sus intereses, que concluye acerca de su derecho a la devolución.

    La Administración tributaria, fiel a su instinto recaudatorio, niega reiteradamente a los contribuyentes su derecho a obtener las devoluciones de ingresos que les corresponden, como viene sucediendo con el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), una vez que han transcurrido cuatro años desde su ingreso.

    Para ello, la Administración en lugar de ajustar su actuación a los principios que deben regir en el ámbito tributario, se los 'salta a la torera' y aplica sus propias reglas, añadiendo así una preocupación adicional a los empresarios del sector de la construcción, como si la compleja situación económica con la que deben lidiar día a día no fuera suficiente.

    Afortunadamente para los intereses de los contribuyentes, los Tribunales 'le tiran de las orejas' a la Administración y están vedando su criterio en torno a la improcedencia de la devolución del ICIO en aquellos supuestos en los que han transcurrido cuatro años desde su ingreso. Veamos el porqué.

    El ICIO es un impuesto local cuyo hecho imponible lo constituye la realización, de cualquier instalación, construcción u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística. El devengo del mismo se produce con el inicio de las instalaciones, construcciones y obras para las cuales se solicitó la correspondiente licencia.

    No obstante, como consecuencia de la complicada coyuntura económica, y de la crisis atravesada por el sector de la construcción, son numerosas las instalaciones, construcciones y obras que, tras haberse proyectado y pagado el correspondiente ICIO en la solicitud de la licencia, no se han iniciado. En estos casos nos encontramos con que se ha recaudado un impuesto sin que se haya devengado el mismo.

    Según la postura mantenida por los Tribunales de Justicia el ingreso que en su día se realizó en concepto del ICIO fue debido en el momento en que tuvo lugar, pero devino indebido cuando se comprobó o se puso de manifiesto que el hecho imponible, esto es, el inicio de las obras, no tendría ya lugar, por las razones que fuesen. En este sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 27 de junio de 2013.

    En dicha sentencia, el Tribunal reconoce el derecho del promotor a recuperar los importes abonados en concepto de ICIO pese a haber transcurrido más de cuatro años desde que éste efectuó su ingreso. Por tanto, los Tribunales rechazan en este punto el criterio de la Administración y consideran que el plazo de prescripción empieza a computar desde que el ingreso deviene indebido y no desde que se realiza.

    En consecuencia, en estos supuestos puede que, pese a haber trascurrido más de cuatro años desde el ingreso del ICIO no se haya consumado el plazo de prescripción y sea posible la obtención de la devolución de las cantidades abonadas junto con los intereses de demora.

    Asimismo, derivado de la situación económica, puede plantearse la devolución del ICIO pagado en aquellas construcciones, instalaciones y obras que se hayan iniciado y no concluido. En estos casos, la base imponible sobre la que se calculó el ICIO en el momento de la presentación de la solicitud de la licencia urbanística no se corresponde con la verdadera manifestación de capacidad económica del contribuyente que ha visto como la ejecución de las obras, por determinados motivos, ha sido imposible de finalizar. Por tanto, la liquidación inicialmente efectuada ha comportado un ingreso superior al que debiera resultar de atender a la capacidad económica real del contribuyente.

    Y aún hay más, dado que la mera solicitud de licencia urbanística para la ejecución de cualquier proyecto lleva aparejado el pago de una tasa para su obtención, resulta que esta tasa también puede ser recuperada por el contribuyente en caso de que el Administración, debido a la lentitud de este tipo de procedimientos, no haya desarrollado actividad administrativa alguna tendente al otorgamiento de la citada licencia.

    En la práctica se pueden plantear multitud de diversos supuestos de hecho, por ello, para conocer las posibilidades de recuperación del ICIO y de la tasa para la obtención de la licencia urbanística deben tomarse en consideración las particularidades de cada caso en concreto y evitar, con ello, una recaudación administrativa que no se ajuste a la normativa y a la jurisprudencia de los Tribunales.

    Marta García Cortés es abogada del Grupo Contencioso-Tributario de Cuatrecasas-Gonçalves Pereira.