Comunidad Valenciana
El préstamo participativo, ¡ese gran amigo desconocido!
El préstamo participativo es un instrumento de financiación ajena (deuda), pero sus características hacen de él una figura que se encuentra a caballo entre los recursos propios y los ajenos. Sus características y funcionamiento están reguladas en el Real Decreto-Ley 7/1996 (artículo 20) y en la Ley 10/1996.
Es un instrumento interesante, a la vez que desconocido. La Administración tiene desembolsados y disponibles más de 300 millones de euros para financiar proyectos empresariales mediante préstamos participativos. Los fondos de capital riesgo también suelen utilizar esta figura como herramienta para optimizar la estructura financiera de sus empresas participadas, combinándola con aportaciones vía capital.
Para que un préstamo pueda considerarse como participativo debe cumplir cuatro características, respecto al tipo de interés, su naturaleza financiera, la amortización anticipada y la calificación jurídica de la deuda.
El tipo de interés se compone de una parte variable, que se determina en función de la evolución de la actividad de la empresa, y de una parte fija independiente de su evolución. El criterio para determinar la evolución puede ser el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio o cualquier otro que las partes acuerden. Sus intereses son fiscalmente deducibles de la base imponible del impuesto sobre sociedades.
La legislación mercantil establece que una sociedad está obligada a disolverse cuando, como consecuencia de pérdidas acumuladas, su patrimonio neto quede por debajo de la mitad del capital social. En esta situación, el préstamo participativo es de gran ayuda porque su cuantía, a estos efectos, computa como patrimonio neto. Por esta capacidad de reforzar los fondos propios el legislador quiso asegurar que no se haría un uso fraudulento de esta característica. Para ello se establece que cuando el prestatario amortice anticipadamente el préstamo participativo, con independencia de la cláusula penalizadora que se pudiera instrumentar, se verá obligado a ampliar sus fondos propios por la misma cuantía, prohibiendo expresamente que dicho aumento provenga de una revalorización de activos.
Para terminar, los préstamos participativos tienen la consideración de deuda subordinada, por lo que su grado de exigencia en situación de insolvencia se sitúa justo por delante de los accionistas.
Francisco Duato es socio de ONEtoONE Capital Partners en Valencia