El juez debe examinar una cláusula abusiva fuera de plazo si se ignoró en un juicio previo
- Rechaza el Tribunal Constitucional que haya vencido el plazo legal
Xavier Gil Pecharromán
Las cláusulas abusivas que no hayan sido examinadas por un juez en un anterior procedimiento judicial, deben ser revisadas por un juez nacional bien a instancia del consumidor bien de oficio, aunque se haya superado el plazo para recurrir.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 28 de febrero de 2019, determina que el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, es decir, con una sentencia.
La ponente, la magistrada Roca Trías, señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la citada sentencia de 26 de enero de 2016.
Por ello, determina que "el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada".
Destaca Roca Trías que el TJUE ha declarado que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 es "una disposición imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre derechos y las obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas", y que "debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público".
De ahí, que si no existió previo control de la cláusula, "no quepa considerar, como así hace el órgano judicial, que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido por no haber formulado oposición a la ejecución en el plazo legal establecido" ni que "el incidente de nulidad no sea el cauce para ello o sea extemporánea su formulación".
Por ello, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo al considerar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente al no haber atendido el órgano judicial a lo dispuesto en la Sentencia de 26 de enero de 2017 dictada en el asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García (C-421/14) ni, en su caso, haber planteado cuestión prejudicial, por lo que declara nula la decisión por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones en el que denunciaba la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.
Concluye, por tanto, que el juez de instancia "infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante; "incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso", y "consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (artículo 24.1 de la Cosntitución Española)".
Retroacción de las actuaciones
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena "retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".
En el caso juzgado, una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra la demandante y otros, como deudores hipotecarios en relación con el préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual. El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores.
La recurrente, apoyándose en la sentencia anteriormente mencionada, planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.
El juez inadmitió tal incidente, entre otras motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial.
Un voto discordante
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el Magistrado Enríquez Sancho, quien considera que el recurso de amparo debió de ser desestimado.
A su juicio la sentencia realiza una interpretación errónea de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de enero de 2017, la cual en ningún caso otorga a la parte ejecutada el derecho a exigir al juez el control de oficio de la cláusula abusiva cuando desee, con quebranto de la cosa juzgada de las resoluciones firmes que se han dictado, sino que ha de pedirlo en el trámite previsto por la ley, expresamente dice en el incidente de oposición a la ejecución, salvo que la persona no hubiera podido disponer de él.
Considera el magistrado discrepante, que en el caso de la recurrente, cuando se despachó ejecución ya se había dictado la STJUE de 14 de marzo de 2013 sobre los criterios para valorar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que pudo exigir su control al juez, solicitando primero la aclaración o complemento del auto de despacho de la ejecución y, en todo caso, a través del incidente de oposición, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) para entonces ya se había modificado a fin de permitir dentro de este dicho control.
"La recurrente no hizo nada y presentó un escrito de nulidad más de tres años después, pendiente tan solo la puesta en posesión del bien inmueble al adquirente, invocando la STJUE de 26 de enero de 2017 que de ningún modo le era aplicable", razona Enríquez Sancho.
Y concluye que al otorgar el amparo en estas condiciones, la doctrina que sienta la sentencia aprobada "pone en riesgo la seguridad jurídica en los procesos de ejecución, hipotecarios o no, con olvido de la tutela judicial que merecen las demás partes que intervienen en ellos".