Turismo y Viajes

Andalucía aprueba un Decreto que regula los apartamentos turísticos

    Fot. P.T.Costa del Sol


    El nuevo Decreto de Establecimientos de Apartamentos Turísticos que acaba de aprobar el Consejo de Gobierno andaluz es la primera norma autonómica que recoge en Andalucía los requisitos, grupos, categorías y modalidades en estos alojamientos.

    La norma afecta cerca de 45.000 plazas en apartamentos turísticos, que representa el 12% del total de establecimientos turísticos en la Comunidad Autónoma. Su objetivo es garantizar la máxima calidad, facilitar la regularización y eliminar la competencia desleal en el sector.

    Una de las principales novedades que introduce el Decreto recién aprobado, y que sustituye a las normas estatales derogadas el pasado enero, es que refuerza el principio de unidad de explotación. Así, se exige que la gestión y comercialización de un conjunto o complejo de apartamentos esté a cargo de un único sujeto profesionalizado responsable de la actividad y de la relación con usuarios y Administración.

    Una definición precisa

    La norma aporta una definición concreta de lo que se entiende por apartamentos turísticos. Considera como tales aquellos establecimientos compuestos por un conjunto de unidades que son objeto de comercialización en común por un mismo titular, responsable de las posibles incidencias. Estas unidades podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungalows o inmuebles análogos, y deberán disponer del mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

    La clasificación de los apartamentos turísticos establece requisitos específicos según se encuentren estos en zonas urbanas, rurales, de playa o de carreteras, distinción ésta que actualmente no se recoge en ninguna normativa estatal ni autonómica, siendo por tanto pionera. Al igual que apunta la normativa andaluza para establecimientos hoteleros, cada una de estas modalidades se vincula a exigencias específicas en instalaciones, servicios y régimen de funcionamiento.

    Para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, los apartamentos turísticos se clasificarán obligatoriamente en grupos, categorías y modalidades señaladas y, opcionalmente, en especialidades. Los grupos se dividirán en dos tipos: el primero, edificios o complejos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte de uno o varios inmuebles, con carácter independiente y accesos exclusivos; para este grupo el Decreto introduce la exigencia específica de que sólo se incluyan los inmuebles ubicados en suelos destinados a alojamiento turístico dentro de los planes urbanísticos municipales. Esta condición no rige para el segundo grupo, el de los denominados conjuntos, que ocupan ocupar sólo una parte del edificio y no disponen de accesos exclusivos.

    Según la calidad de las instalaciones y los servicios que se presten, los edificios y complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, y los conjuntos en dos y una. Entre las normas de funcionamiento destacan las relativas a la duración máxima de la estancia (45 días) y a la obligatoriedad de contar con un reglamento de régimen interior a disposición de los usuarios.