Tributos

Periodos de renuncia del régimen de criterio de caja

    Foto: Archivo


    Una vez se haya realizado la opción por el régimen especial del criterio de caja y este haya resultado aplicable, por inicio del año 2014, sólo cabrá la renuncia al mismo mediante comunicación que se deberá formular en el mes de diciembre del año natural anterior en el que se quiera que surta efecto.

    No obsta a lo anterior, el que para el año 2014, primer año en que el régimen especial del criterio de caja es aplicable, la disposición final segunda del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, estableciera, con carácter excepcional, una ampliación para poder optar por el régimen especial del criterio de caja, de modo que dicha opción ha podido realizarse durante diciembre de 2013 y el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación iniciado después de la fecha en que se haya ejercitado la misma. (DGT, 10-09-2014)