Tributos
Consecuencias del incumplimiento del Código Aduanero
La liquidación de los derechos de importación se realiza conforme a las normas y procedimientos generales previstos en el Código Aduanero, y ello sin perjuicio de la posible aplicación de la normativa nacional que los Estados miembros aprueben para la fijación de plazos en los procedimientos y de las consecuencias de su incumplimiento.
No obstante, en el supuesto de interposición de recursos y reclamaciones, el cómputo del plazo de tres años se suspenderá a partir del momento en que se interponga un recurso de conformidad y hasta que finalice el procedimiento de recurso, aún cuando los procedimientos de gestión en materia aduanera pudieran luego declararse caducados en la resolución administrativa o judicial del recurso o reclamación.
Esto es, a los procedimientos de gestión en materia aduanera, en virtud de los principios de primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad directa de los Reglamentos, no les resulta de aplicación la doctrina del Teac fijada en relación con el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 66 y 68 de la Ley General Tributaria. (TEAC, 16-09-2014)