Tributos

Alta como profesional y trabajo en el extranjero



    En este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) estudia, en esta resolución de 14 de abril de 2014, un supuesto en que el interesado es residente en España y tributa en el mismo país.

    Además, va a darse de alta como profesional consultor independiente, y la empresa que utilizará en mayor parte sus servicios es una empresa italiana. El interesado asegura que no tendrá en Italia ninguna base fija propia para la actividad profesional de consultor, ni ningún despacho en propiedad ni arrendado en Italia. Sin embargo, en la prestación de sus servicios profesionales pasará varios días al mes en Italia, trabajando desde los despachos de la empresa cliente italiana.

    En cuanto a si Italia puede someter a gravamen los honorarios profesionales facturados a la empresa cliente Italiana, la Dirección asegura que, en caso de ser gravados en Italia, de acuerdo con la normativa interna española y la normativa convenida suscrita entre España e Italia, el interesado se deducirá en la declaración del IRPF en España, un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Italia, sin que dicha deducción pueda exceder del impuesto a pagar en España.