Tributos

El uso del teléfono propio por los empleados deduce



    Los gastos en los que incurre una empresa para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil constituyen gastos fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si cumplen las condiciones legalmente establecidas de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación, y que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por algún precepto específico.

    Según esta resolución, para el empleado, en IRPF no hay obtención de renta si se le reembolsa el gasto de la llamada realizada y justificada como de trabajo, pero será renta del trabajo lo que supere este cantidad en concepto de desgaste de aparato telefónico para adquirir uno nuevo.