Tributos

Inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasación en costas

    Ilustración: Archivo.


    La Dirección General de Tributos (DGT) analiza en este caso un supuesto relativo al IVA y su base imponible. En ella se aclara que el importe de las costas judiciales debe incluir las cuotas devengadas por el IVA. En concreto, se trata de un caso en que el consultante es un abogado en ejercicio que ha obtenido para su cliente una sentencia favorable.

    Se ha determinado una tasación en costas que cubre la base del IVA de los servicios prestados por el consultante; no así las correspondientes cuotas por dicho impuesto, pues la operación estaba sujeta y no exenta del mismo. La Dirección, como respuesta, acude al artículo 4.1 de la Ley 37/1992, que dispone que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

    Dado que la prestación del servicio profesional contratado por la parte ganadora en un procedimiento judicial habrá estado sujeta y no exenta de IVA, el importe de las costas debe incluir las cuotas devengadas, correspondiendo la fijación de las costas al órgano judicial. (DGT, 31-03-2014)