Tributos
Impago de local y procedimiento de desahucio: facturas rectificativas
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza en este caso, en una resolución de 31 de marzo de 2014, un supuesto en el que una mercantil que dejó de pagar la renta del local comercial que tenía arrendado, promoviendo la interesada un procedimiento de desahucio.
El arrendatario se negó a recibir el burofax con las facturas rectificativas, por lo que la consultante pregunta si cumple el requisito contenido en el artículo 24.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como respuesta, la Dirección asegura que la acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la interesada puede efectuarse remitiéndola por burofax con copia certificada -como una de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.-, sin que sea preciso acreditar la recepción del burofax por el destinatario, pues se exige la remisión, pero no la aceptación por el destinatario. Con la acreditación de la remisión es suficiente para la modificación de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación del IVA.