Tributos
Tributos aclara su postura sobre las nuevas deducciones para emprendedores
- La entidad tiene dos años para efectuar la inversión
- La inversión se realiza con la puesta a disposición de elementos patrimoniales
El artículo 25 de la Ley de Emprendedores, introduce en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Trlis) el artículo 37 (sin contenido en el actual Trlis), creando la Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión.
Para aclarar la tributación de esta deducción, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido un informe, de 30 de enero de 2014, en el que se interpreta que la inversión debe realizarse sobre activos nuevos, bien del inmovilizado material bien de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones del propio artículo 37 del Trlis.
Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil si es inferior. Se plantea en el supuesto de venta del elemento antes de que finalice el plazo de cinco años sin que se haya presentado un plan de reinversión para mantener el derecho.
Cuando el elemento objeto de inversión se transmita antes de acabar el periodo de tiempo exigido de mantenimiento -cinco años-, ello supondrá la pérdida de la deducción y, por tanto, el importe de la deducción deberá ingresarse en la liquidación del periodo impositivo en el que se manifieste el incumplimiento, junto a los intereses de demora que correspondan.
No obstante, -señala Tributos- no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de concluir el plazo establecido y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, tal y como establece el propio artículo 37. Ello significa que la entidad cuenta con un plazo de dos años desde el inicio del periodo impositivo siguiente, para efectuar la inversión.
Contabilización impositiva
La expresión beneficios del ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades debe entenderse como el saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias -casilla 500 del modelo 200-, pero atendiendo a los ajustes del Impuesto sobre Sociedades (casilla 501). Por otra parte, aunque se eliminan para el cálculo del coeficiente los ingresos exentos, no deberán añadirse los gastos no deducibles.
La norma no establece limitación alguna a la deducción por las disminuciones de fondos propios. No obstante, atendiendo a la finalidad de aquella, de fomentar la inversión empresarial con los generados por la entidad, debe entenderse necesario que exista un incremento neto de fondos propios de la entidad, al menos, por el importe de la reserva indisponible dotada.
Tributos también valora que el artículo 37 establece una deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, circunstancia que deberá producirse en el ejercicio en que se obtengan los beneficios, con independencia de cuál sea la consideración de la entidad en el momento en que se realice la inversión.
La Ley considera que la inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca "la puesta a disposición de los elemento patrimoniales" entendida la norma fiscal como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal de una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte del adquirente, ya que, como establece el artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la Ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Así, el derecho a aplicar la deducción se producirá en el periodo impositivo en que se realiza la inversión, si bien se condicionará a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.
En el caso de la modificación de los artículos 44.2 y 44.3 del Trlis, se regula que en el caso de las entidades que tributen por el tipo del 35 por ciento o la escala de gravamen del artículo 114, las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), que se generen a partir del 1 de enero de 2013, podrán opcionalmente que dar excluidas del límite establecido y aplicarse un descuento del 20 por ciento de su importe. Además, si hay insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a Hacienda a través de la declaración de este impuesto, una vez finalizado el plazo.
Plantea la consulta un ejemplo al respecto, que se refiere a una deducción por importe de 100 pendiente de 2013, que no se pudo aplicar en el año 2014 y en el 2015, con los límites del nuevo artículo 44.1 del Trlis se podrían aplicar 20. Tributos aclara que se podrían aplicar 20 según el artículo 44.1 del Trlis y en relación con las 80 restantes, correspondería aplicar lo dispuesto en el artículo 44.2 del Trlis. En este caso se perderían 16 de deducción con una aplicación efectiva o, en su caso abono de 64.
Explica Tributos, que el abono de las deducciones por la inversión en I+D+i se rige por la normativa general sobre devoluciones derivadas de cada tributo. Siempre que se presente una autoliquidación a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo. Este ingreso -considera- se corresponde con la aplicación de un crédito fiscal existente ante la Hacienda Pública y no tendría la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.