Tributos

Tratamiento contable de la condonación de créditos por sociedad dominante

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    La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de pronunciarse sobre el tratamiento contable de condonación de créditos por la sociedad dominante de un grupo empresarial. FIja que la regla general dispone que la empresa donataria debe contabilizar la donación no reintegrable como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto, para luego transferir el resultado a la cuenta de pérdidas y ganancias sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos de la donación.

    En particular, cuando se otorguen para cancelar pasivos, se imputarán como ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzca la cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

    En concreto, la regla especial recogida en el apartado 2 de la norma de valoración 18ª señala que "las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate".

    A la vista de este tratamiento, la norma contable parece rechazar la posibilidad de que entre el socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad. Al contrario, la solución que recoge para estas transacciones guarda sintonía con la causa mercantil que ampara las ampliaciones de capital. (DGT, 31-01-2014)