Tributos
Clases particulares a través de skype: Tributos aclara qué pasa con el IVA
Las clases particulares -en el caso, clases de idiomas- impartidas a través de una red electrónica o por vía electrónica, son una actividad "sujeta, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en tanto que no se trata de servicios prestados por vía electrónica, sino servicios de enseñanza", de modo que goza del régimen de exención en el Iva para este tipo de servicios.
A esta conclusión llega la Dirección General de Tributos (DGT), en esta resolución de 12 de noviembre de 2013, en la que estudia el caso de una persona física que imparte clases de ruso a través del programa Skype, mediante el cual dos personas en cualquier parte del mundo pueden mantener una conversación.
En el caso, el alumno compra en la web de la entidad consultante unas horas de clase de ruso y, tras ello, se le asigna un profesor determinado; posteriormente el profesor subcontratado factura al consultante.
Cambio de criterio
La Dirección cambia su criterio seguido hasta ahora en relación con el suministro de enseñanza online a través de Internet o de una red electrónica. Un cambio, que tiene su base en la Directriz de la sesión 97 del comité del IVA, conforme al que estos servicios deben ser calificados como servicios educativos, y no como servicios prestados vía electrónica, y, por tanto, se localizan aplicando la regla general del artículo 69 de la Ley del IVA.
Y todo ello en base a que, según la Dirección, "la presencia del profesor es imprescindible para la prestación del servicio, por lo que no es un servicio prestado por vía electrónica, sino un servicio de enseñanza a distancia".
Además, alega que se trata de una materia "comprendida en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español" de forma que puede beneficiarse de estas exención.