Transportes y Turismo

Esta es la multa a la que te puedes enfrentar si, por tu culpa, se retrasa un tren de AVE

    Interior de un vagón de AVE. / iStock

    Sergio Guinaldo

    Si al coger un tren de Renfe se sufre un retraso respecto a la hora de llegada estipulada, la compañía contempla una serie de compensaciones económicas con las que indemnizar a los pasajeros por las molestias.

    Así se recoge el Compromiso de puntualidad de Renfe, según el cual se puede obtener una indemnización parcial o total en función de la demora. Así, Renfe devuelve el 50 % del billete si el retraso es de 15 minutos o más para los trenes AVE, de 30 minutos o más para los trenes Alvia, Euromed, o de 60 minutos para los Avlo e Inercity. En cambio, si la demora supera la media hora para los trenes AVE, la hora completa para los Alvia y Euromed, o la hora y media para el resto de trenes, la cuantía a solicitar es del 100 % del coste del billete.

    Con esta premisa, un juzgado de Madrid ha condenado a once hombres a pagar a Renfe 7.676 euros a repartir (es decir, 697,82 euros cada uno), por provocar el retraso de un AVE Madrid-Málaga. Esta cantidad coincide con la cantidad que la compañía tuvo que pagar a los 216 viajeros en concepto de indemnización por culpa de los 23 minutos de retraso con los que el tren llegó a la estación de Málaga.

    Cabe suponer que, en aquel viaje, el importe medio de los 216 billetes fue de 71 euros, y que Renfe únicamente tuvo que abonar la mitad de su valor al no exceder los 30 minutos de retraso (35 euros).

    Despedida de soltero

    Tal y como sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, estos once hombres fueron los responsables de causar dicha demora. La razón: se negaron a abandonar el tren en la estación de Córdoba, "después de comportarse de manera descontrolada en la cafetería del tren.

    La sentencia reproduce el escrito de demanda de Renfe, según el cual el 6 de julio de 2018 los once codemandados, que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE que partió de Madrid con destino Málaga, "alteraron de manera cada vez más intensa el orden dentro del tren, gritando, cantando y golpeando las paredes del tren, haciendo caso omiso de las indicaciones y llamadas de atención del personal de Renfe".

    Ante este comportamiento, el interventor pidió a la seguridad de Renfe el desalojo del grupo. Sin embargo, una vez que el tren efectuó su parada en Córdoba (donde debía permanecer 15 minutos antes de emprender de nuevo su ruta), "los demandados aprovecharon para escalar de manera definitiva su fiesta particular en la cafetería del tren, donde se encontraban bebiendo, bailando, cantando y gritando a todo volumen y de manera totalmente descontrolada", señala la sentencia.

    Tras su negativa a abandonar el tren, el interventor se vio obligado a solicitar la asistencia de la Policía Nacional, desde donde enviaron una dotación que finalmente logró que los once implicados abandonaran el tren.

    Por ello, el Juzgado considera que la responsabilidad civil de los demandados ha quedado acreditada y exime de concurrencia de culpas a Renfe, pues no está "obligada a contratar personal de seguridad, ni puede cerrar la cafetería en perjuicio de otros viajeros, ni puede determinar, al tiempo en que se adquiere un billete de tren, si los viajeros tienen intención de celebrar algún evento en el interior del AVE".