Telecomunicaciones y tecnología
Romper el contrato de permanencia sí es posible: conozca sus derechos
Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los abonados. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de la baja. Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión.
Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo. En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.
Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo.
La Ley de mejora de los Consumidores y Usuarios de 2006 recoge 13 derechos básicos tales como el derecho a la portabilidad o el de desconexión del servicio, que supone romper el contrato de permanencia. En concreto la Ley recoge: "Se prohíben la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas". Así lo avala un informe presentado hoy por la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE).
Los problemas con las compañías móviles
En la presentación del informe estuvieron presentes el director de área de IKEA, empresa encargada del estudio, Félix Gorospe, y la presidenta de UCE-Euskadi, Celina Menaza.
Menaza informó de que los problemas con las compañías de telefonía móvil se han convertido en el primer motivo de reclamación en la UCE, ya que, según explicó, "hasta hace unos años era la vivienda pero ahora el tema estrella es los operadores móviles".
Gastamos más en móvil que en fijo
"Desde hace unos meses venimos aconsejando a los usuarios que ante la callada por respuesta cuando realicen una declaración tomen la vía judicial", agregó.
Gorospe señaló que el objetivo de este estudio ha sido evaluar el conocimiento del consumidor vasco y el ejercicio de sus derechos en telefonía móvil y añadió que hoy en día ya se gasta más en este servicio que en la telefonía fija.
"El 97 por ciento de los consumidores de Euskadi desconocen los 13 derechos que la Ley del 2006 otorga en este sector, entre los que se encuentran, por ejemplo, la portabilidad, el derecho a a la desconexión y la suspensión del servicio", informó.
Recomendaciones a los usuarios
-Los compromisos de permanencia y las penalizaciones sólo son válidas si se pactaron expresamente y el usuario recibió una contraprestación a cambio.
-El importe de la penalización debe ser proporcional al valor del teléfono móvil o beneficio obtenido como contraprestación así como al tiempo que reste por cumplir del compromiso de permanencia.
-Las penalizaciones no son exigibles cuando el motivo de la baja o cambio de operador es el incumplimiento de la compañía operadora.
-En caso de controversia reclame al operador y/o presente la correspondiente reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo.