Sociedad
Air nostrum e iberia estudian recurrir ante el supremo la condena por no permitir volar a tres personas sordas
En su sentencia, la Audiencia de Madrid ordena a IBERIA (IBLA.MC)que establezca "los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad" y que indemnice simbólicamente con un euro a los tres afectados.
En declaraciones a Servimedia, el director de comunicación de Air Nostrum, Antonio de Nó, defendió que la compañía entiende que "no hubo ningún ánimo discriminatorio" y que así fue reconocido en vía penal y en el informe de la Fiscalía.
Según Air Nostrum, aplicó en ese momento el manual de operaciones vigente que estaba validado por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y desarrollaba la normativa de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
Asimismo, señaló que "una situación como ésta no puede volver a darse en un avión de Air Nostrum porque en 2005 el legislador fue sensible a las demandas de las personas discapacitadas y modificó la normativa, con lo que automáticamente actualizamos nuestro manual de operaciones".
Dicho cambio normativo mencionado por el portavoz de Air Nostrum se refiere a que las personas sordas dejaron de ser consideradas como Personas con Movilidad Reducida (PMR).
"Cumplimos antes la normativa y cumplimos ahora", reiteró de Nó, quien concluyó que "Air Nostrum ha transportado a decenas de miles de personas discapacitadas, ha sido siempre sensible y jamás ha habido ánimo discriminatorio".
Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004 y ocurrieron en el aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses, que iban provistos de billete y tarjeta de embarque para un vuelo con destino a Madrid.
La compañía alegó que estas tres personas sordas no podían viajar si no iban acompañadas de una persona oyente que garantizase su seguridad.
(SERVIMEDIA) 01-JUN-2009 JBM/caa