Social
La privacidad del correo de empresa divide a los jueces del Supremo
El secreto de las comunicaciones y, en concreto, de la información contenida en ordenadores propiedad de la empresa a la hora de investigar posibles conductas reprochables por parte de sus usuarios, ha abierto una brecha entre las Salas de lo Social y de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Así se desprende de una sentencia dictada por esta última Sala, con fecha de 16 de junio de 2014, de la que es ponente el magistrado Maza Martín, en la que se fija que, a pesar de que los magistrados de lo Social y el propio Constitucional hayan avalado el registro de ordenadores sin orden judicial cuando se trate del chequeo de cuentas de correo corporativas, en el proceso penal tal posibilidad queda descartada.
En este caso, el recurrente -condenado por un delito continuado de falsedad documental y estafa- alegó ante el Supremo una vulneración del derecho a un proceso con garantías por haberse obtenido sin autorización judicial la información contenida en el equipo informático usado para desempeñar sus tareas contables, así como la ausencia de garantías en la custodia del disco duro, depositado durante meses en las dependencias de la empresa consultora contratada por la denunciante.
Cuestión "transcendente"
El Supremo desestima este motivo basándose en que ya existe documentación probatoria suficiente, ajena a la cuestionada, como para sustentar su condena.
Eso sí, en su argumentación, la Sala hace hincapié en la necesidad de "fijar una clara doctrina en materia de tanta trascendencia". En este sentido, aunque en el plano laboral se ha reconocido la procedencia de despidos basados en pruebas obtenidas de esta forma por la empresa -es decir, sin autorización judicial-, "en modo alguno procede que se extiendan al enjuiciamiento penal".
Ello es así "por mucho que en éste la gravedad de los hechos que son su objeto, delitos que en ocasiones incluso constituyen infracciones de una importante relevancia, supere la de las infracciones laborales a partir de las que, ante su posible existencia, se justifica la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones del sospechoso de cometerlas".
El fallo se apoya en la Constitución, que es "clara y tajante" cuando afirma categóricamente que se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
No contempla, por tanto, "ninguna posibilidad ni supuesto, ni acerca de la titularidad de la herramienta comunicativa (ordenador, teléfono... propiedad del tercero) ni, tan siquiera, de la naturaleza del cauce empleado (correo corporativo) para excepcionar la necesaria e imprescindible reserva jurisdiccional". Tampoco exime la "tácita renuncia" a esa privacidad.