Social
La obesidad mórbida puede constituir una discapacidad
La obesidad mórbida puede constituir una discapacidad a efectos de la directiva comunitaria sobre igualdad de trato en el empleo, según fijan unas conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) Niilo Jääskinen, de 17 de julio. En opinión del abogado, los trabajadores obesos pueden invocar la protección contra la discriminación por discapacidad prevista en la legislación comunitaria.
Se trata del caso de un ciudadano danés despedido en 2010 tras haber trabajado quince años para el ayuntamiento de Billund (Dinamarca) como cuidador infantil. El afectado denunció que su despido se basó en una discriminación ilegal debido a su peso: nunca llegó a pesar menos de 160 kilos y se le consideraba obeso.
A falta de la sentencia definitiva, de momento el abogado general del Tjue manifiesta en sus conclusiones que no existe una prohibición general de discriminación por razón de obesidad en el derecho de la Unión.
No obstante, el abogado precisa que cuando la obesidad ha alcanzado tal grado que impide la participación en la vida profesional, ésta puede considerarse una discapacidad.
Finalmente, el abogado general aclara que el origen de la discapacidad carece de pertinencia. "El concepto de discapacidad es objetivo y no depende de si el solicitante ha contribuido causalmente a la adquisición de su discapacidad mediante una ingesta excesiva de calorías autoinfligida. De otro modo, las discapacidades físicas resultantes de asumir de forma imprudente riesgos en la circulación de vehículos o en la práctica de deportes quedarían excluidas del concepto de discapacidad", apuntan sus conclusiones.