Social

Las embarazadas tienen derecho a la igualdad de acceso a las oposiciones

  • El fallo desestima que equivalga a una hospitalización de urgencia


El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las mujeres que estén próximas a dar a luz a lograr que los tribunales de oposición les ofrezcan condiciones que hagan efectiva la igualdad para el acceso a las pruebas previstas para lograr una plaza pública.

Así, se establece en una sentencia de 14 de marzo, en la que se ampara a una mujer que tuvo su hijo un día antes de la fecha fijada para la prueba en la oposición por una plaza de enfermería y que pidió sin éxito hacer el examen en su domicilio o en el hospital.

Una situación tutelada

El ponente, el magistrado Murillo de la Cueva, considera que el artículo 23.2 y la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (artículo 14) se proyectan sobre la maternidad, también protegida por el texto fundamental (artículo 39.2) y expresamente tutelada por la Ley Orgánica 3/2007 (artículo 8).

También, se encuentra protegida la maternidad por las previsiones del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la doctrina del Tribunal Constitucional a que hace referencia la sentencia de instancia. Todos estos materiales ofrecen apoyo jurídico positivo para fallar en el sentido indicado.

La singularidad del caso viene dada, por la una diferencia que solamente puede darse respecto de la mujer a punto de ser madre y por este solo motivo.

Explica, además, que al tribunal calificador se le presentó una solicitud dirigida a restablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto había alterado en perjuicio de la mujer. "Es decir, una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo", añade en el texto jurídico.

No se trata de una enfermedad

Y más adelante razona que no se trata de una enfermedad, pues el embarazo y el parto no lo son, ni tampoco es equiparable a una intervención quirúrgica urgente en el sentido que se le da a esta expresión. Y concluye, que "dar a luz no parece, en fin, una causa de fuerza mayor, ya que es el punto final de un proceso natural cuyo único extremo indeterminado es el momento concreto que se produce si bien se sitúa dentro de un periodo de tiempo limitado".

El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, que estimó el recurso de la mujer, anuló los actos que la dejaron fuera del examen, y reconoció su derecho a participar en el ejercicio de la oposición y, en caso de superarlo, a continuar las siguientes fases del procedimiento.

El ejercicio se celebró el 30 de noviembre en León y la mujer dio a luz el 29 en Burgos, recibiendo el alta el día 1 de diciembre.