Social

La afectación general se debe entender como un conflicto sobre derechos de los trabajadores



    La afectación general ha de entenderse como una "situación de conflicto generalizado" en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa (siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores") o los  derechos de los beneficiarios de la Seguridad Social frente a ésta. Y en consecuencia, no es necesaria la previa alegación de parte ni la prueba de la afectación general en el supuesto de que la misma sea "notoria", y tampoco es necesaria su alegación y prueba cuando el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". Lo dicta esta sentencia del Supremo, con fecha de 11 de abril de 2011.